Tema 13 · Permiso B
Averías y accidentes
Cómo actuar ante una avería, una carga caída o un accidente: proteger la circulación, auxiliar, avisar, identificarse y retirar el obstáculo sin crear otro peligro.
3situaciones
que activan el deber de auxilio: estar implicado, presenciar el accidente o tener conocimiento de él
4fines
del deber inicial: atender víctimas, evitar más peligros, recuperar la seguridad y esclarecer los hechos
1salida
la primera disponible, hacia la que debes dirigirte si necesitas auxilio y el vehículo aún puede continuar
MÉTODO
La secuencia que ordena cualquier emergencia
- No añadas peligroDetente de forma que no crees un nuevo peligro y hazte una idea de conjunto antes de actuar.
- Protege la circulaciónRestablece o mantén la seguridad; señaliza el vehículo, la carga o el obstáculo y evita que la situación empeore.
- Auxilia y avisaPresta el auxilio adecuado y recaba asistencia sanitaria. Avisa a la autoridad cuando haya una persona aparentemente herida o muerta.
- Identifica y colaboraFacilita tu identidad y, si te los piden, los datos del vehículo. Conserva las pruebas cuando proceda y colabora con los agentes.
La prioridad legal no es rellenar papeles: primero evita un nuevo peligro, protege la circulación y atiende a las personas.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 129 y 130
AUXILIO
Quién debe actuar y para qué
El deber alcanza a quien se ve implicado, a quien presencia el accidente y a quien tiene conocimiento de él. Debe auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas, colaborar para evitar mayores peligros o daños, restablecer en lo posible la seguridad de la circulación y ayudar a esclarecer los hechos.
- Deber completo
Implicado
Cumple, en la medida de lo posible, todas las actuaciones concretas del art. 129.2.
- También actúa
Testigo no implicado
También debe cumplir cuanto le sea posible y le afecte, salvo que su colaboración sea manifiestamente innecesaria.
- Excepción expresa
Agentes ya presentes
El usuario no implicado queda exceptuado cuando la autoridad o sus agentes ya se han personado.
- Caso 01
Ves un siniestro y nadie ha llamado
RGC art. 129.1 y 129.3
No sigues de largo: solicita auxilio y presta la colaboración que te sea posible.
- Caso 02
Llegas cuando ya actúan los agentes
RGC art. 129.3
Si no estás implicado, no tienes que intervenir salvo que tu colaboración resulte necesaria.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 129.1 y 129.3
IMPLICADO
Decisiones que no puedes saltarte
El implicado debe detenerse sin crear otro peligro, valorar circunstancias y consecuencias, establecer un orden de prioridades, mantener la seguridad, auxiliar, facilitar su identidad y colaborar con la autoridad.
| Situación | Conducta exigida |
|---|---|
| Hay una persona aparentemente herida o muerta | Avisar a la autoridad y permanecer o volver hasta su llegada, salvo autorización, auxilio a heridos o atención propia. |
| Solo hay heridas claramente leves | No hace falta avisar ni permanecer si la seguridad está restablecida y nadie implicado lo solicita. |
| Otra persona implicada pide tu identidad | Comunicarla en todo caso. |
| Solo hay daños materiales y la parte afectada no está | Proporcionar cuanto antes nombre y dirección, directamente o por medio de los agentes. |
| Te piden los datos del vehículo | Facilitarlos a las otras personas implicadas. |
Hay una persona aparentemente herida o muerta
- Conducta exigida
- Avisar a la autoridad y permanecer o volver hasta su llegada, salvo autorización, auxilio a heridos o atención propia.
Solo hay heridas claramente leves
- Conducta exigida
- No hace falta avisar ni permanecer si la seguridad está restablecida y nadie implicado lo solicita.
Otra persona implicada pide tu identidad
- Conducta exigida
- Comunicarla en todo caso.
Solo hay daños materiales y la parte afectada no está
- Conducta exigida
- Proporcionar cuanto antes nombre y dirección, directamente o por medio de los agentes.
Te piden los datos del vehículo
- Conducta exigida
- Facilitarlos a las otras personas implicadas.
«Con daños materiales puedo marcharme sin dejar datos si el otro no está.»
Debes adoptar medidas para proporcionarle cuanto antes tu nombre y dirección.
«Si hay un herido leve siempre es obligatorio llamar a la autoridad.»
El Reglamento exceptúa heridas claramente leves si la seguridad está restablecida y nadie implicado lo solicita.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 129.2
ESCENA
Cuándo conservar el estado de las cosas
Si aparentemente hay una persona muerta o gravemente herida, o si se ha avisado a la autoridad, debe evitarse modificar el estado de las cosas y las huellas u otras pruebas útiles para determinar la responsabilidad.
- Caso 01
Una pieza bloquea el acceso sanitario
RGC art. 129.2.c
Puede moverse si mantenerla perjudica la seguridad de los heridos o de la circulación: esas dos necesidades prevalecen sobre conservar la prueba.
- Caso 02
Hay un herido grave y la calzada ya es segura
RGC art. 129.2.c
No alteres huellas ni objetos útiles para determinar responsabilidades.
Conservar la escena no es absoluto: cede cuando perjudica la seguridad de los heridos o de la circulación.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 129.2.c
DESPEJAR LA VÍA
Vehículo inmovilizado o carga caída
Si el vehículo o su carga obstaculizan la calzada, primero se señaliza convenientemente el vehículo o el obstáculo. Después hay que retirarlo en el menor tiempo posible, sacarlo de la calzada y situarlo conforme a las normas de estacionamiento siempre que sea factible.
- AdvierteSeñaliza eficazmente el obstáculo tanto de día como de noche mientras permanezca en la vía.
- DespejaRetira el vehículo o la carga en el menor tiempo posible y sácala de la calzada cuando sea factible.
- Si aún se mueveContinúa de inmediato con seguridad; si necesitas auxilio, abandona los carriles y ve por el arcén derecho hasta la primera salida disponible.
- Si no llega a la salidaDetente en el arcén derecho o donde causes menor obstáculo a la circulación.
«Si el coche puede avanzar despacio, debo esperar la grúa en el carril.»
Debe continuar de inmediato y, si necesita auxilio, salir de los carriles hacia la primera salida disponible.
«Después de un choque se rellena el parte junto a los coches.»
Está prohibido cumplimentarlo en la plataforma de circulación; debe hacerse en un lugar seguro fuera de la vía.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 5 y 130 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 51
OCUPANTES
Salir solo cuando exista un lugar seguro
Como norma general, si el vehículo no puede reemprender la marcha, los ocupantes lo abandonan siempre que exista un lugar seguro fuera de la plataforma de circulación. Salen por el lado contrario al flujo del tráfico y no transitan ni permanecen en carriles o arcenes.
- Caso 01
Hay barrera y zona segura fuera de la plataforma
RGC art. 130.3
Los ocupantes deben abandonar el vehículo por el lado contrario al tráfico y alcanzar ese lugar sin quedarse en carriles ni arcenes.
- Caso 02
Salir los expondría al tráfico
RGC art. 130.3
Permanecen en el habitáculo con el cinturón abrochado.
No confundas arcén con lugar seguro: el artículo prohíbe transitar o permanecer en los carriles y arcenes de la plataforma.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 130.3 y 130.5
TÚNEL
Avería, incendio o retención dentro de un túnel
- Emergencia con el vehículo inmovilizadoApaga el motor, conecta la señal de emergencia, mantén las luces de posición y lleva el vehículo a una zona de emergencia o lo más cerca posible del borde derecho.
- Pide ayudaSolicita auxilio sin demora en el poste SOS más próximo si existe y sigue sus instrucciones.
- EvacúaConductor y ocupantes van rápidamente al refugio o salida más próximos sin usar la calzada si existen zonas excluidas al tráfico.
- Si el vehículo aún marchaContinúa hasta la salida; si no es posible, hasta una zona reservada para emergencia.
- Caso 01
Incendio dentro del túnel
RGC art. 97.3
Aproxima el vehículo a la derecha, apaga el motor, deja llave y puertas abiertas y evacúa hacia el refugio o salida en sentido contrario al fuego.
- Caso 02
Retención, no avería
RGC art. 97.3
No abandones el vehículo: usa temporalmente la señal de emergencia, mantén posición, apaga el motor y deja distancia con el de delante.
Este bloque enseña conducta. La dotación y el uso material del dispositivo reglamentario se estudian en el tema 07.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 97.3
VISIBILIDAD
Alumbrado averiado y rebase de obstáculos
- Art. 105.1
Inmovilizado de noche
En calzada o arcén, mantiene encendidas las luces de posición y, cuando correspondan, las de gálibo.
- Art. 105.1
Visibilidad disminuida
La misma obligación rige bajo las condiciones de visibilidad reducida del art. 106.
- Art. 107
Avería irreparable del alumbrado
Si debes circular con luz de intensidad inferior, reduce hasta poder detenerte dentro de la zona iluminada.
- Art. 89
Obstáculo en tu camino
Puedes ocupar el espacio del sentido contrario para rebasarlo solo después de cerciorarte de que puedes hacerlo sin peligro.
- Caso 01
Se apaga el alumbrado principal en ruta
RGC art. 107
Si la avería es irreparable y debes seguir con alumbrado inferior, reduce a una velocidad que permita detenerte dentro de la zona iluminada.
- Caso 02
Un vehículo inmovilizado invade tu carril
RGC art. 89.1
Solo rebásalo ocupando el sentido contrario tras comprobar que la maniobra puede hacerse sin peligro.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 89, 105 y 107
Comprueba el método
Test explicado · 20 preguntas
01Presencias un accidente sin estar implicado y nadie ha pedido ayuda, ¿puedes seguir sin actuar?
No.
Debes auxiliar o solicitar auxilio; el testigo cumple cuanto le sea posible salvo colaboración manifiestamente innecesaria (art. 129.1 y 3).
Repasar el apartado02Llegas a un accidente cuando los agentes ya están actuando y no estás implicado, ¿debes intervenir necesariamente?
No.
El art. 129.3 exceptúa al usuario no implicado cuando ya se han personado la autoridad o sus agentes, salvo que su colaboración sea necesaria.
Repasar el apartado03Tras un choque, ¿dónde debes detenerte?
Donde no crees un nuevo peligro para la circulación.
Es la primera obligación concreta del implicado en el art. 129.2.a.
Repasar el apartado04Hay una persona aparentemente herida, ¿debes avisar a la autoridad?
Sí.
El art. 129.2.e exige avisar cuando aparentemente haya una persona herida o muerta.
Repasar el apartado05Solo hay heridas claramente leves, la circulación ya es segura y nadie pide agentes, ¿es obligatorio avisarlos?
06Chocas con un coche aparcado cuyo dueño no está, ¿puedes marcharte sin más?
No.
Debes tomar medidas para proporcionarle cuanto antes tu nombre y dirección, directamente o mediante los agentes (art. 129.2.f).
Repasar el apartado07Otro implicado te pide los datos de tu vehículo, ¿debes facilitarlos?
08Hay un herido grave, pero una pieza bloquea el acceso de la ambulancia, ¿puedes moverla?
Sí.
La conservación de huellas cede si perjudica la seguridad de los heridos o de la circulación (art. 129.2.c).
Repasar el apartado09Tu vehículo averiado puede continuar con seguridad, ¿debes quedarte esperando en el carril?
No.
Debe reanudar la marcha de inmediato; si necesita auxilio, abandona los carriles y busca la primera salida (art. 130.2).
Repasar el apartado10La carga caída obstaculiza la calzada, ¿qué debes hacer tras señalizarla?
Retirarla en el menor tiempo posible y sacarla de la calzada si es factible.
Es la secuencia del art. 130.1.
Repasar el apartado11Después de un accidente, ¿puedes rellenar el parte en el arcén?
No.
El art. 130.5 prohíbe cumplimentarlo en toda la plataforma de circulación, que incluye el arcén.
Repasar el apartado12El coche no puede moverse y existe una zona segura fuera de la plataforma, ¿por qué lado sales?
Por el lado contrario al flujo del tráfico.
Así lo exige el art. 130.3, sin transitar ni permanecer en carriles o arcenes.
Repasar el apartado13Salir del vehículo inmovilizado te expondría al tráfico, ¿qué haces?
Permanecer en el habitáculo con el cinturón abrochado.
Es la regla expresa del art. 130.3 cuando no se puede abandonar con seguridad.
Repasar el apartado14Tu vehículo se avería en un túnel pero aún puede avanzar, ¿dónde te detienes?
Sigo hasta la salida o, si no es posible, hasta una zona de emergencia.
El art. 97.3.f ordena continuar si la avería permite la marcha.
Repasar el apartado15En una retención dentro de un túnel, ¿deben salir los ocupantes?
No.
Por necesidades de circulación permanecen dentro, encienden temporalmente emergencia y posición y apagan el motor (art. 97.3).
Repasar el apartado16Hay un incendio en el túnel, ¿en qué dirección evacúas?
Hacia el refugio o salida más próximos, en sentido contrario al fuego.
Así lo establece el art. 97.3 para el incendio.
Repasar el apartado17El coche queda inmovilizado de noche en el arcén, ¿qué alumbrado mantiene?
Las luces de posición y, si corresponden, las de gálibo.
Obligación del art. 105.1.
Repasar el apartado18Una avería irreparable te deja solo alumbrado de menor intensidad, ¿cómo ajustas la velocidad?
Hasta poder detenerme dentro de la zona iluminada.
Es la regla exacta del art. 107.
Repasar el apartado19Un obstáculo te obliga a invadir el sentido contrario, ¿puedes rebasarlo sin comprobar nada porque no es un adelantamiento?
No.
El art. 89.1 permite rebasarlo solo tras cerciorarte de que puedes hacerlo sin peligro.
Repasar el apartado20Mientras esperas auxilio, ¿basta con señalizar el obstáculo solo de noche?
Resumen de bolsillo
- Si te ves implicado, presencias o conoces un accidente, debes auxiliar o pedir auxilio, evitar mayores peligros, ayudar a restablecer la seguridad y colaborar para esclarecer los hechos.
- El implicado debe detenerse sin crear otro peligro, valorar el conjunto, atender a los heridos, avisar cuando corresponda, identificarse y facilitar los datos del vehículo si se los piden.
- Si el vehículo o la carga obstaculizan, señaliza y retíralos cuanto antes; si el vehículo puede seguir, abandona los carriles y busca la primera salida disponible.
- En túneles rige un guion específico. De noche o con visibilidad reducida, el vehículo inmovilizado mantiene las luces de posición; si el alumbrado falla, reduce hasta poder detenerte dentro de la zona iluminada.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 5, 89, 97.3, 105, 107, 129 y 130 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 51. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.
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