Tema 09 · Permiso B

Alumbrado del vehículo: qué luces usar y cuándo

Aprende qué luces debes llevar encendidas de noche, en túneles y con mala visibilidad, cuándo toca cruce o carretera y cómo no deslumbrar. Incluye antiniebla, averías, señal de emergencia y lo que cambia el 1 de octubre de 2026.

  • 40km/h

    la velocidad que hace obligatoria la larga de noche fuera de poblado

  • 50m

    para distinguir un vehículo oscuro y dar la vía por bien iluminada

  • 200€

    multa por circular sin el alumbrado reglamentario

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MÉTODO

Cuándo toca luz y cuál: cuatro preguntas en orden

  1. ¿Falta luz?De noche, en túneles y pasos inferiores, o con niebla, lluvia intensa, nevada, humo o polvo, algo tiene que ir encendido. Es el disparador de todo lo demás.
  2. ¿Qué vía es y cómo está iluminada?Urbana suficientemente iluminada o túnel bien iluminado: cruce. Interurbana mal iluminada: piensa en la larga.
  3. ¿A qué velocidad vas?A más de 40 km/h por una vía interurbana insuficientemente iluminada, la larga es obligatoria. A 40 o menos, puedes quedarte en cruce.
  4. ¿A quién puedes deslumbrar?Si alguien viene de frente o va delante, vuelve a cruce aunque tengas derecho a la larga. El deslumbramiento manda sobre todo lo anterior.
Memoria

Poca luz → qué vía → qué velocidad → a quién deslumbras. Cuatro filtros en ese orden y la luz correcta sale sola.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 98-102 y 106

OBLIGACIÓN

Los tres disparadores: noche, túnel y mala visibilidad

Todos los vehículos deben llevar el alumbrado encendido entre el ocaso y la salida del sol y, a cualquier hora del día, en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con la señal de túnel (S-5). También es obligatorio cuando las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad: niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o circunstancias análogas.

  • Siempre

    Posición, siempre que falte luz

    De noche, en túneles o con mala visibilidad hay que llevar las luces de posición. Si el vehículo mide más de 2,10 m de anchura, también la de gálibo.

  • Placa de matrícula

    En esas mismas circunstancias la placa posterior de matrícula debe ir siempre iluminada.

  • De día

    Motos, también de día

    Las motocicletas llevan la luz de corto alcance o cruce encendida a cualquier hora y por cualquier vía.

  • De día

    Carriles especiales

    Por un carril reversible, adicional circunstancial o habilitado en sentido contrario al normal, todos los vehículos llevan la luz de cruce también de día.

  • Bicicletas de noche

    La bici también necesita alumbrado cuando es obligatorio para los demás, más elementos reflectantes homologados; por vía interurbana, además, una prenda reflectante. Circular en bici sin luces es infracción leve.

Clave

Circular sin el alumbrado reglamentario es infracción grave: 200 euros de multa. En bicicleta es leve, con multa de hasta 100 euros. El catálogo de infracciones que restan puntos no recoge el alumbrado.

Vigente desde el 1 de octubre de 2026

La exigencia de prenda reflectante de la bici se traslada del artículo 98 al artículo 118 del Reglamento General de Circulación y se extiende a los patinetes (VMP). Además, los VMP deberán llevar el alumbrado siempre encendido.

Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 98, 99, 103, 104 y 106 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 43, 75, 76 y 80

LA DUDA CLÁSICA

Luz de cruce o de carretera: la regla de los 40 km/h

  • Urbana o interurbana suficientemente iluminada, de noche

    Luz que toca
    Cruce, además de la de posición
  • Túnel o paso inferior suficientemente iluminado, a cualquier hora

    Luz que toca
    Cruce, además de la de posición
  • Poblado insuficientemente iluminado

    Luz que toca
    Cruce
  • Interurbana insuficientemente iluminada a más de 40 km/h

    Luz que toca
    Carretera, salvo riesgo de deslumbrar
  • Interurbana insuficientemente iluminada a 40 km/h o menos

    Luz que toca
    Cruce, si no llevas encendida la de carretera
  • Vehículo sin luz de largo alcance

    Luz que toca
    Cruce
  • Posibilidad de deslumbrar a otros usuarios

    Luz que toca
    Cruce, siempre

La de carretera puede usarse sola o junto con la de cruce.

  • 40km/h

    por encima, la larga es obligatoria de noche en interurbana mal iluminada

  • 10m

    si a esa distancia no se lee una placa de matrícula, la vía está mal iluminada

  • 50m

    si a esa distancia no se distingue un vehículo oscuro, la vía está mal iluminada

La luz de largo alcance está prohibida con el vehículo parado o estacionado. Y los destellos alternando larga y cruce solo pueden usarse con las finalidades previstas en el reglamento, no para saludar ni para avisar de un control.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 100 y 101

NO DESLUMBRAR

Baja a cruce aunque el otro no lo haga

  1. Al cruzarte de nocheSustituye la larga por la cruce tan pronto como aprecies posibilidad de deslumbrar, y no vuelvas a la larga hasta rebasar la posición del vehículo con el que te cruzas.
  2. Aunque el otro no bajeTu obligación no depende de que el de enfrente cumpla la suya: aunque mantenga las largas, tú pasas a cruce.
  3. Detrás de otro vehículoLa misma precaución vale para quien va en tu mismo sentido: puedes deslumbrarlo a través del espejo retrovisor.
  4. Si te deslumbran a tiReduce la velocidad lo necesario para evitar alcanzar a vehículos o peatones, incluso hasta la detención total.
  • «Si el de enfrente no quita las largas, yo tampoco estoy obligado.»

    La norma exige cambiar a cruce aunque el otro conductor no cumpla. Deslumbrar es infracción grave.

  • «Puedo recuperar la larga en cuanto veo sus luces pasar a mi altura.»

    No se restablece la luz de carretera hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 102

NIEBLA Y COMPAÑÍA

Antiniebla delantera y trasera: cuándo toca cada una

  • Condiciones adversas

    Antiniebla delantera

    Con niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de humo o polvo; en esos casos puede ir sola, con la de cruce o incluso con la larga. También se permite en vías estrechas con muchas curvas: calzada de 6,50 m o menos señalizada con sucesión de curvas próximas.

  • Solo lo peor

    Antiniebla trasera

    Solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

  • «Con cualquier lluvia se puede encender la antiniebla trasera.»

    La trasera solo se lleva con condiciones especialmente desfavorables; con lluvia normal no.

  • «La antiniebla delantera se puede llevar siempre por si acaso.»

    Solo puede usarse en los supuestos del artículo 106: mala visibilidad o vías estrechas con muchas curvas.

Trampa

En el examen la palabra que manda es «especialmente»: si el enunciado no dice niebla espesa, lluvia muy intensa o algo equivalente, la trasera no toca.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 106

INMOVILIZADO

Parado, estacionado o con el alumbrado averiado

  1. Caso 01

    Avería de noche en calzada o arcén

    Inmovilizado entre la puesta y la salida del sol

    Luces de posición encendidas y, si el vehículo mide más de 2,10 m de anchura, también las de gálibo.

  2. Caso 02

    Estacionado de noche en una travesía mal iluminada

    Travesía insuficientemente iluminada

    Luces de posición, que pueden sustituirse por las de estacionamiento o, si está estacionado en línea, por las dos de posición del lado de la calzada.

  3. Caso 03

    Estacionado en una calle urbana bien iluminada

    Vía urbana que no es travesía

    No es obligatorio dejar la posición encendida si la iluminación permite a los demás usuarios distinguir el vehículo a distancia suficiente.

  4. Caso 04

    Se funde una luz en ruta

    Avería irreparable del alumbrado

    Reduce la velocidad hasta la que te permita detener el vehículo dentro de la zona iluminada.

Clave

Inmovilizar, parar o estacionar el vehículo sin alumbrado cuando hay falta o disminución de visibilidad también es infracción grave.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 99, 105 y 107

ADVERTIR

Intermitentes, frenado y emergencia

Toda maniobra que implique un desplazamiento lateral o hacia atrás, y también el propósito de inmovilizar el vehículo o frenar de modo considerable, debe advertirse con señales ópticas, con antelación suficiente y mantenidas hasta que la maniobra termine. Como norma general se usa la señalización luminosa del vehículo y, en su defecto, el brazo.

  • Intermitente

    Para los desplazamientos laterales, el del lado hacia el que se maniobra. Se apaga en cuanto el vehículo adopta la nueva trayectoria: lo que se avisa es el desplazamiento, no el giro posterior.

  • Luces de freno

    Para frenar de modo considerable o inmovilizar, empleo reiterado de las luces de frenado siempre que sea posible.

  • Señal de emergencia

    Si la inmovilización ocurre en autopista o autovía, o donde la visibilidad sea mala, se señaliza con la luz de emergencia y, en su caso, las de posición. Es el funcionamiento simultáneo de todos los intermitentes.

  • Destellos

    Para advertir en lugar de las señales acústicas, incluso en poblado: corto o largo alcance de forma intermitente, a intervalos muy cortos y sin deslumbrar.

  • Señal V-2

    Los vehículos de obras o servicios, tractores y maquinaria agrícola, transportes especiales y vehículos de auxilio en vías públicas advierten su presencia con la señal luminosa V-2.

  • «El intermitente se quita en cuanto empiezo a girar el volante.»

    Debe seguir funcionando hasta que la maniobra termine; en un cambio de carril, hasta adoptar la nueva trayectoria.

  • «Las ráfagas de largas valen para cualquier aviso entre conductores.»

    Los destellos solo pueden usarse con las finalidades previstas en el reglamento, como sustituir a las advertencias acústicas.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 108, 109 y 113 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) anexo I, conceptos 46, 47 y 49

REFORMA

Lo que cambia el 1 de octubre de 2026 en este tema

Se suprime el apartado 3 del artículo 98 del Reglamento General de Circulación, que hoy exige a las bicicletas elementos reflectantes homologados y, cuando el alumbrado es obligatorio y circulan por vía interurbana, una prenda reflectante visible a 150 metros. Esa exigencia no desaparece: se traslada al artículo 118, que pide de noche o con mala visibilidad al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros, en bici solo en vía interurbana y en patinete (VMP) sin esa limitación.

La otra novedad es para los vehículos de movilidad personal: deberán llevar siempre encendido el alumbrado (nuevo artículo 155.5).

Cambia el 1-10-2026

Si estudias con material antiguo, la prenda reflectante de la bici ya no se cita en el artículo 98: búscala en el artículo 118. Y apunta lo del patinete: alumbrado siempre encendido.

Vigente desde el 1 de octubre de 2026

Entra en vigor la nueva redacción del Reglamento General de Circulación: la prenda reflectante de la bici pasa del artículo 98 al 118, se extiende el elemento reflectante a los patinetes y los VMP deberán llevar el alumbrado siempre encendido.

Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.

Base legal: Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

Comprueba el método

Test explicado · 19 preguntas

  1. 01¿Entre qué momentos del día hay que circular siempre con el alumbrado encendido?

    Entre el ocaso y la salida del sol.

    Y a cualquier hora en túneles, pasos inferiores y tramos señalizados con la señal de túnel (S-5), además de cuando la visibilidad disminuya sensiblemente.

    Repasar el apartado
  2. 02Una motocicleta circula de día por una vía urbana bien iluminada. ¿Debe llevar alguna luz encendida?

    Sí, la de corto alcance o de cruce.

    Las motocicletas llevan la luz de cruce encendida a cualquier hora y por cualquier vía objeto de la legislación de tráfico.

    Repasar el apartado
  3. 03¿Qué alumbrado deben llevar encendido durante el día los vehículos que circulan por un carril reversible?

    La luz de corto alcance o de cruce.

    La misma exigencia se aplica en carriles adicionales circunstanciales y en los habilitados en sentido contrario al normal.

    Repasar el apartado
  4. 04Un vehículo de 2,40 m de anchura circula de noche. ¿Qué luz debe llevar encendida además de la de posición?

    La luz de gálibo.

    La luz de gálibo es obligatoria cuando la anchura del vehículo excede de 2,10 metros.

    Repasar el apartado
  5. 05Al circular de noche, ¿es obligatorio llevar iluminada la placa posterior de matrícula?

    Sí.

    En las circunstancias que exigen las luces de posición, la placa posterior debe ir siempre iluminada.

    Repasar el apartado
  6. 06Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario, ¿qué tipo de infracción es y qué multa lleva?

    Infracción grave, con multa de 200 euros.

    En bicicleta, en cambio, circular sin el alumbrado reglamentario es infracción leve, con multa de hasta 100 euros.

    Repasar el apartado
  7. 07¿A partir de qué velocidad es obligatoria la luz de largo alcance de noche en una vía interurbana insuficientemente iluminada?

    A más de 40 km/h.

    Excepto cuando deba usarse la de cruce, especialmente para evitar deslumbramientos. En túneles insuficientemente iluminados se exige a cualquier hora del día.

    Repasar el apartado
  8. 08¿Cuándo se considera que una vía está insuficientemente iluminada?

    Cuando no puede leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distingue un vehículo pintado de oscuro a 50 metros.

    Es la definición reglamentaria, con vista normal y en algún punto de la calzada. Si se cumple cualquiera de las dos, la vía está mal iluminada.

    Repasar el apartado
  9. 09De noche, en una travesía suficientemente iluminada, ¿qué alumbrado debe llevar encendido un turismo?

    La luz de posición y la de corto alcance o de cruce.

    En vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas siempre toca cruce de noche; la larga se reserva a las mal iluminadas.

    Repasar el apartado
  10. 10Al cruzarte de noche con un vehículo que mantiene la luz de carretera, ¿qué debes hacer con la tuya?

    Cambiar a luz de cruce igualmente.

    La obligación existe aunque el otro conductor no la cumpla, y la larga no se restablece hasta rebasar la posición del vehículo cruzado.

    Repasar el apartado
  11. 11¿Puede deslumbrar la luz de largo alcance al vehículo que circula delante en el mismo sentido?

    Sí, a través de su espejo retrovisor.

    La misma precaución que con los vehículos de frente se guarda con los que van en el mismo sentido: hay que pasar a cruce.

    Repasar el apartado
  12. 12Si quedas deslumbrado por otro vehículo, ¿cómo debes actuar?

    Reducir la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total.

    El objetivo es evitar alcanzar a vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.

    Repasar el apartado
  13. 13¿En qué supuestos puede utilizarse la luz antiniebla delantera?

    Con niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo, y en vías estrechas con muchas curvas.

    En esos casos puede llevarse sola, con la de cruce o incluso con la larga. Vía estrecha con muchas curvas es la de 6,50 m de calzada o menos señalizada con sucesión de curvas próximas.

    Repasar el apartado
  14. 14Circulas con niebla espesa. ¿Qué luz antiniebla debes llevar encendida?

    La antiniebla trasera.

    La trasera solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo.

    Repasar el apartado
  15. 15Un vehículo queda inmovilizado de noche en el arcén por una avería. ¿Qué luces debe tener encendidas?

    Las luces de posición y, en su caso, las de gálibo.

    Si la inmovilización ocurre en autopista o autovía, o donde la visibilidad disminuya sensiblemente, además debe señalizarse con la luz de emergencia.

    Repasar el apartado
  16. 16Estacionas de noche en una travesía insuficientemente iluminada. ¿Qué alumbrado exige la norma?

    Las luces de posición, que pueden sustituirse por las de estacionamiento.

    Si el vehículo queda estacionado en línea, también valen las dos luces de posición del lado correspondiente a la calzada. En una calle urbana bien iluminada no es obligatorio si el vehículo se distingue a distancia suficiente.

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  17. 17Si el alumbrado se avería en ruta y debes circular con luz de menor intensidad, ¿cómo debes hacerlo?

    Reduciendo la velocidad hasta la que permita detener el vehículo dentro de la zona iluminada.

    Solo se admite seguir circulando así cuando la avería es irreparable en ruta.

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  18. 18En un cambio de carril, ¿hasta cuándo debe mantenerse encendido el intermitente?

    Hasta que el vehículo haya adoptado la nueva trayectoria.

    En los desplazamientos laterales lo que se avisa es el desplazamiento, así que la advertencia concluye en cuanto termina, y siempre con antelación suficiente al inicio.

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  19. 19Un conductor de patinete eléctrico (VMP) circula de noche el 15 de octubre de 2026 sin alumbrado. ¿Incumple la norma?

    Sí.

    Desde el 1 de octubre de 2026 los VMP deben llevar el alumbrado siempre encendido; el uso durante el día se exigirá un año después, desde el 1 de octubre de 2027, pero de noche la obligación ya es plena.

    Repasar el apartado

Resumen de bolsillo

  • De noche, en túneles y con mala visibilidad, siempre algo encendido: posición como mínimo, y cruce o carretera según la vía, su iluminación y tu velocidad.
  • La regla de oro: más de 40 km/h fuera de poblado con mala iluminación pide larga; si puedes deslumbrar a alguien, cruce, aunque el otro no la baje.
  • La antiniebla trasera es solo para condiciones especialmente desfavorables, y circular sin el alumbrado reglamentario es infracción grave de 200 euros.
  • Desde el 1 de octubre de 2026 el reflectante de la bici se regula en el artículo 118 y se exige elemento reflectante al patinete, que además llevará el alumbrado siempre encendido (de día, exigible desde octubre de 2027).

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 98-110 y 113 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 43, 75, 76, 80 y anexo I · Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.

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