Tema 08 · Permiso B
Cinturón, sillas infantiles y casco
Aprende quién debe llevar cinturón, cuándo es obligatoria la silla infantil y qué casco toca en moto, bicicleta y patinete. Incluye exenciones, responsabilidad del conductor y todo lo que cambia el 1 de octubre de 2026.
135cm
estatura hasta la que la silla es obligatoria
4
puntos que resta no usar cinturón, silla o casco
200€
multa por infracción grave
MÉTODO
Primero quién viaja, después qué elemento le toca
- ¿Quién viaja?Adulto, menor de 135 cm, pasajero de moto, ciclista o conductor de patinete. La persona manda sobre la regla.
- ¿En qué vehículo?Turismo, autobús de más de nueve plazas, motocicleta, bicicleta o vehículo de movilidad personal. Cada uno tiene su elemento.
- ¿Qué elemento toca?Cinturón, sistema de retención infantil, casco o chaleco. Siempre homologado y bien abrochado.
- ¿Hay excepción?Solo las cerradas por la norma: marcha atrás, certificado médico, servicios de urgencia en poblado y pocas más. Si no está en la lista, no existe.
Persona → vehículo → elemento → excepción. En ese orden casi todas las preguntas del banco se resuelven solas; si empiezas por la excepción, te la cuelan.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 116-118
CINTURÓN
Obligatorio en todas las plazas y en todo tipo de vía
El conductor y todos los ocupantes de un vehículo están obligados a usar el cinturón de seguridad homologado y debidamente abrochado, tanto en vías urbanas como interurbanas. Solo quedan fuera los vehículos que no lo tengan instalado. No usarlo, o usarlo mal, es infracción grave.
- Exención permanente
Marcha atrás y estacionamiento
El conductor puede circular sin cinturón mientras efectúa la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
- Exención permanente
Certificado médico de exención
Las personas con un certificado de exención por razones médicas graves o discapacidad pueden circular sin cinturón, y deben presentarlo cuando lo requiera un agente. Los emitidos en la UE son válidos con traducción oficial.
- Exención permanente
Servicios de urgencia
Conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia están exentos al circular en poblado, nunca en autopista, autovía o carretera convencional. En ambulancias asistenciales, quienes atienden al paciente en ruta están exentos en todo tipo de vías.
- Caduca el 01-10-2026
Taxista de servicio en poblado
Hasta el 30 de septiembre de 2026, el conductor de taxi está exento del cinturón cuando circula en poblado estando de servicio. Desde el 1 de octubre de 2026 esa exención desaparece.
- Caduca el 01-10-2026
Reparto de mercancías
Los distribuidores de mercancías que realizan sucesivas operaciones de carga y descarga a corta distancia pueden circular sin cinturón en poblado. Esta exención desaparece el 1 de octubre de 2026.
- Caduca el 01-10-2026
Acompañante de aprendizaje o pruebas
Quien acompaña a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud, a cargo de los mandos adicionales y responsabilizándose de la seguridad, puede ir sin cinturón en poblado. Desaparece el 1 de octubre de 2026.
«En trayectos cortos por ciudad el cinturón no es obligatorio.»
Lo es en vías urbanas e interurbanas por igual, para conductor y ocupantes, desde que el vehículo se pone en marcha.
«En las plazas traseras los adultos pueden ir sin cinturón.»
La obligación alcanza a todos los ocupantes del vehículo, no solo a conductor y copiloto.
Desaparecen las exenciones para circular sin cinturón en poblado del taxista de servicio, de los distribuidores de mercancías en reparto y del acompañante de aprendizaje o pruebas: desde el 1 de octubre de 2026, en poblado solo siguen exentos los vehículos en servicio de urgencia. Se mantiene la exención del taxi para transportar menores de 135 cm sin silla en el asiento trasero en tráfico urbano o grandes ciudades, y las exenciones por marcha atrás y por certificado médico.
Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 119.2)
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 116-117 y 119 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 76.h
SILLAS
Hasta 135 cm: atrás y con sistema de retención homologado
Los menores de edad con estatura igual o inferior a 135 centímetros deben utilizar sistemas de retención infantil homologados, adaptados a su talla y su peso, y viajar en los asientos traseros. La silla se instala siempre siguiendo las instrucciones del fabricante.
135cm
estatura que exige sistema de retención infantil
Igual o inferior; por encima se usa el cinturón.
3
excepciones para que un menor vaya delante
Sin asientos traseros, traseros ocupados por otros menores o imposible instalar ahí todas las sillas.
4
puntos que resta no usar la silla o usarla mal
- Caso 01
Dos adultos, un niño y un turismo de cinco plazas
Niño de 120 cm
Viaja detrás con su silla homologada adaptada a su talla y peso. Delante solo cabe si no hay asientos traseros, están todos ocupados por otros menores o no se pueden instalar ahí todas las sillas.
- Caso 02
Silla orientada hacia atrás en el asiento delantero
Vehículo con airbag frontal
Prohibido con el airbag activo. Solo puede hacerse si el airbag ha sido desactivado.
- Caso 03
Taxi en una gran ciudad
Niña de 125 cm sin silla
Puede viajar sin sistema de retención si ocupa un asiento trasero. Esta excepción del taxi se mantiene también después del 1 de octubre de 2026.
- Caso 04
Autobús de más de nueve plazas
Menor de cuatro años
Debe usar un sistema de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso; si no se dispone de él, el cinturón, siempre que sea adecuado a su talla y peso. El conductor, guía o encargado debe informar a los pasajeros de la obligación de ir abrochados.
Llevar al niño en brazos, con el cinturón compartido o suelto en el asiento no es una alternativa: es no usar el sistema de retención, infracción grave de la que responde el conductor.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 117 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 76.h-i y 82.a
MOTO
Casco homologado y abrochado, para conductor y pasajero
Conductores y pasajeros de motocicletas, motocicletas con sidecar, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, ciclomotores y vehículos especiales tipo quad deben usar casco de protección homologado, adecuadamente abrochado, en todo tipo de vías. Desde el 1 de octubre de 2026 el casco debe ser homologado conforme al Reglamento UNECE R22 y se suman guantes y calzado cerrado.
- Exención
Estructura de autoprotección
Si la motocicleta, el vehículo de tres ruedas, el cuadriciclo o el ciclomotor cuenta con estructura de autoprotección y cinturones, y así consta en la tarjeta ITV o en el certificado de características, conductor y pasajeros quedan exentos del casco (y desde el 1 de octubre de 2026 también de los guantes y del calzado cerrado) y obligados a usar el cinturón en todo tipo de vías.
- Prohibición
Menores como pasajeros
Está prohibido llevar menores de doce años como pasajeros en motocicletas o ciclomotores. Excepción: desde los siete años, si conduce el padre, la madre, el tutor o un mayor de edad autorizado por ellos y el menor usa casco homologado.
- Trampa frecuente
Casco sin abrochar
Llevarlo puesto sin abrochar cuenta como no hacer uso de forma adecuada: misma infracción grave, misma multa y mismos puntos que no llevarlo.
- Medida
Sin casco o sin silla, vehículo inmovilizado
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo si el conductor o el pasajero no usan el casco o los sistemas de retención infantil obligatorios. La medida no se aplica a los ciclistas.
«El pasajero de la moto elige si se pone el casco; la multa es suya.»
El casco es obligatorio para conductor y pasajero, y el conductor responde por la no utilización del casco por el pasajero.
«Los ciclistas profesionales se rigen por sus propias normas, así que a ellos el casco no les afecta.»
Ojo, son dos cosas distintas. La regla que hoy remite a sus propias normas a la competición y a los entrenamientos desaparece de la redacción del artículo 118 que entra en vigor el 1 de octubre de 2026. Cosa aparte es la novedad para quien desarrolla su actividad profesional circulando en bicicleta, como un repartidor: ese sí queda obligado a llevar casco también en vías urbanas y travesías.
El casco de motocicletas, ciclomotores, tres ruedas, cuadriciclos y quads deberá ser homologado conforme al Reglamento UNECE R22. Se añaden dos obligaciones: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Además, los conductores de motocicletas pasan a estar obligados a usar chaleco reflectante cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de vías interurbanas. Los conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor.
Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 118.1 y 118.4)
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 118 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 13.5, 82.a y 104.1.c
BICI Y VMP
Bicicleta y patinete: quién debe llevar casco y dónde
| Colectivo | Obligación de casco |
|---|---|
| Menores de 16 años en bicicleta | Obligatorio en todo tipo de vías: urbanas, travesías e interurbanas. |
| Ciclistas de 16 años o más | Obligatorio en vías interurbanas. Hasta el 30 de septiembre de 2026 hay excepciones: rampas ascendentes prolongadas, razones médicas acreditadas y calor extremo; desde el 1 de octubre de 2026 desaparecen. |
| Ciclistas que trabajan circulando | Desde el 1 de octubre de 2026, obligatorio también en vías urbanas y travesías. |
| Conductores de vehículos de movilidad personal | La Ley exige casco en los términos reglamentarios; desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento lo fija: casco homologado o certificado, adecuadamente abrochado. |
Menores de 16 años en bicicleta
- Obligación de casco
- Obligatorio en todo tipo de vías: urbanas, travesías e interurbanas.
Ciclistas de 16 años o más
- Obligación de casco
- Obligatorio en vías interurbanas. Hasta el 30 de septiembre de 2026 hay excepciones: rampas ascendentes prolongadas, razones médicas acreditadas y calor extremo; desde el 1 de octubre de 2026 desaparecen.
Ciclistas que trabajan circulando
- Obligación de casco
- Desde el 1 de octubre de 2026, obligatorio también en vías urbanas y travesías.
Conductores de vehículos de movilidad personal
- Obligación de casco
- La Ley exige casco en los términos reglamentarios; desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento lo fija: casco homologado o certificado, adecuadamente abrochado.
Las bicicletas deben llevar además, de noche o con visibilidad reducida en vía interurbana, un elemento luminoso o reflectante visible al menos a 150 metros; en los patinetes la misma exigencia aplica en todo tipo de vías (reglas del 1 de octubre de 2026).
«En ciudad el casco de bicicleta nunca es obligatorio para adultos.»
Para menores de 16 años lo es en todo tipo de vías, incluidas las urbanas, y para adultos lo es en vías interurbanas.
«El casco del patinete eléctrico es solo recomendable.»
La Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial obliga al conductor de vehículo de movilidad personal a usar casco, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento concreta que debe ser homologado o certificado y ir abrochado.
Desaparecen las excepciones del casco de bicicleta en vías interurbanas por rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo. Los conductores de vehículos de movilidad personal quedan obligados a usar casco homologado o certificado, abrochado. Los ciclistas que circulen de noche o con visibilidad reducida por vías interurbanas deberán llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros; en los vehículos de movilidad personal la misma exigencia aplica en todo tipo de vías. Los conductores de motocicletas deberán usar chaleco reflectante al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vías interurbanas.
Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 118.2-4)
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 47 · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 118.1
SANCIÓN
Infracción grave: 200 euros, 4 puntos y quién responde
200€
multa por infracción grave
4
puntos detraídos por no usar, o usar mal, cinturón, silla o casco
Grave
calificación de la infracción
- Responsabilidad
Quién responde por el casco del pasajero
El conductor del vehículo responde por la no utilización del casco por el pasajero y por transportar pasajeros sin la edad mínima exigida.
- Responsabilidad
Quién responde por las sillas
El conductor responde por la no utilización de los sistemas de retención infantil. Excepción: los conductores profesionales en servicio público a terceros no responden del incumplimiento de los ocupantes.
- Medida
Inmovilización
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando conductor o pasajero no usan casco o sistemas de retención infantil obligatorios. No se aplica a ciclistas.
«No llevar cinturón resta 3 puntos.»
Resta 4 puntos, igual que no usar o usar mal la silla infantil o el casco.
«Cada pasajero adulto sin cinturón siempre paga su propia multa y el conductor no se entera.»
La regla general es que responde el autor del hecho, pero el conductor responde por el casco del pasajero y por los sistemas de retención infantil de los menores.
Base legal: Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 76.h, 80.1, 82.a, 104.1.c y anexo II · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 116.2
REFORMA
Todo lo que cambia el 1 de octubre de 2026 en este tema
| Cambio | Antes del 1 de octubre | Desde el 1 de octubre |
|---|---|---|
| Taxista de servicio en poblado | Exento de cinturón, como los repartidores de mercancías y el acompañante de aprendizaje. | Solo los servicios de urgencia siguen exentos del cinturón en poblado. |
| Casco de moto y ciclomotor | Casco homologado o certificado. | Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22. |
| Guantes y calzado en moto | No exigidos por el Reglamento. | Guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías. |
| Casco en bicicleta (adultos) | Obligatorio en interurbanas con excepciones por rampa prolongada, razón médica o calor extremo. | Obligatorio en interurbanas sin esas excepciones; profesionales, también en urbanas y travesías. |
| Casco en patinete (VMP) | La Ley lo prevé en términos reglamentarios. | El Reglamento lo fija: homologado o certificado y abrochado. |
| Elemento reflectante nocturno | Solo chaleco al salir del coche en vías interurbanas. | Ciclistas: elemento visible a 150 m en interurbanas; patinetes: en todo tipo de vías. Chaleco también para motoristas al bajar del vehículo en interurbanas. |
| Chaleco para profesionales | No existía obligación general. | Quienes trabajan circulando en moto, bici o patinete deben llevar chaleco reflectante en todo tipo de vías. |
Taxista de servicio en poblado
- Antes del 1 de octubre
- Exento de cinturón, como los repartidores de mercancías y el acompañante de aprendizaje.
- Desde el 1 de octubre
- Solo los servicios de urgencia siguen exentos del cinturón en poblado.
Casco de moto y ciclomotor
- Antes del 1 de octubre
- Casco homologado o certificado.
- Desde el 1 de octubre
- Casco homologado conforme al Reglamento UNECE R22.
Guantes y calzado en moto
- Antes del 1 de octubre
- No exigidos por el Reglamento.
- Desde el 1 de octubre
- Guantes en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.
Casco en bicicleta (adultos)
- Antes del 1 de octubre
- Obligatorio en interurbanas con excepciones por rampa prolongada, razón médica o calor extremo.
- Desde el 1 de octubre
- Obligatorio en interurbanas sin esas excepciones; profesionales, también en urbanas y travesías.
Casco en patinete (VMP)
- Antes del 1 de octubre
- La Ley lo prevé en términos reglamentarios.
- Desde el 1 de octubre
- El Reglamento lo fija: homologado o certificado y abrochado.
Elemento reflectante nocturno
- Antes del 1 de octubre
- Solo chaleco al salir del coche en vías interurbanas.
- Desde el 1 de octubre
- Ciclistas: elemento visible a 150 m en interurbanas; patinetes: en todo tipo de vías. Chaleco también para motoristas al bajar del vehículo en interurbanas.
Chaleco para profesionales
- Antes del 1 de octubre
- No existía obligación general.
- Desde el 1 de octubre
- Quienes trabajan circulando en moto, bici o patinete deben llevar chaleco reflectante en todo tipo de vías.
La reforma protege a los usuarios vulnerables. Lo que no cambia: la obligación del cinturón en todas las plazas, la regla de los 135 cm con silla y atrás, y el casco para conductor y pasajero de moto en todo tipo de vías.
Entra en vigor la nueva redacción de los artículos 118 y 119 del Reglamento General de Circulación: más protección para motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes, y menos exenciones al cinturón en poblado.
Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026
Comprueba el método
Test explicado · 18 preguntas
01¿Quiénes están obligados a usar el cinturón de seguridad en un turismo?
El conductor y todos los ocupantes.
La obligación alcanza a todas las plazas y tanto en vías urbanas como interurbanas, con cinturones homologados y debidamente abrochados.
Repasar el apartado02¿Puede un conductor circular sin cinturón mientras efectúa la maniobra de marcha atrás?
Sí.
La marcha atrás y la maniobra de estacionamiento son exenciones expresas del cinturón para el conductor.
Repasar el apartado03Un taxista de servicio circula en poblado el 15 de octubre de 2026 sin cinturón. ¿Está permitido?
No.
Desde el 1 de octubre de 2026 la exención del taxi en poblado ya no existe; en poblado solo siguen exentos los vehículos en servicio de urgencia.
Repasar el apartado04¿Dónde debe viajar un menor que mide 130 centímetros?
En los asientos traseros, con un sistema de retención infantil homologado.
La silla debe estar adaptada a su talla y su peso, y solo cabe excepción para el asiento delantero en tres casos cerrados.
Repasar el apartado05¿En qué casos puede un menor de 135 cm ocupar el asiento delantero?
Cuando el vehículo no tenga asientos traseros, cuando estén todos ocupados por otros menores o cuando no sea posible instalar ahí todas las sillas.
En los tres casos debe usar igualmente un sistema de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.
Repasar el apartado06¿Puede instalarse una silla orientada hacia atrás en el asiento delantero de un coche con airbag frontal activo?
No.
Si el vehículo dispone de airbag frontal, los sistemas orientados hacia atrás solo pueden utilizarse con el airbag desactivado.
Repasar el apartado07Un niño de 120 cm viaja en un taxi por una gran ciudad sin silla. ¿Es legal?
Sí, si ocupa un asiento trasero.
Los taxis en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades pueden transportar menores de 135 cm sin dispositivo de retención si van detrás. La excepción se mantiene tras el 1 de octubre de 2026.
Repasar el apartado08¿Quién responde cuando un niño viaja sin sistema de retención infantil en un turismo particular?
El conductor del vehículo.
El conductor responde por la no utilización de las sillas; la excepción es el conductor profesional en servicio público a terceros respecto de sus ocupantes.
Repasar el apartado09¿Debe usar casco el pasajero de una motocicleta?
Sí.
Conductor y pasajeros de motocicletas deben usar casco homologado y abrochado en todo tipo de vías, y el conductor responde por la no utilización del casco por el pasajero.
Repasar el apartado10¿Está exento del casco un ciclomotor con estructura de autoprotección y cinturones?
Sí, si así consta en el certificado de características o en la tarjeta ITV.
En ese caso sus conductor y pasajeros quedan obligados a usar el cinturón de seguridad en todo tipo de vías.
Repasar el apartado11¿Puede una motocicleta llevar como pasajero a un niño de diez años?
No, salvo que conduzca su padre, madre, tutor o un mayor autorizado por ellos y el niño use casco homologado.
La regla general prohíbe llevar menores de doce años como pasajeros de motocicletas y ciclomotores; la excepción empieza a los siete años.
Repasar el apartado12Desde el 1 de octubre de 2026, ¿qué elementos de protección exige el Reglamento a quien conduce una motocicleta por vía interurbana?
Casco homologado UNECE R22, guantes de protección y calzado cerrado.
El casco debe ir abrochado en todo tipo de vías, los guantes son obligatorios en vías interurbanas y el calzado cerrado en todo tipo de vías.
Repasar el apartado13¿Es obligatorio el casco para un ciclista de catorce años en una vía urbana?
Sí.
Para los menores de dieciséis años el casco de bicicleta es obligatorio en todo tipo de vías; para los mayores, en las vías interurbanas.
Repasar el apartado14En septiembre de 2026, ¿puede un ciclista adulto circular sin casco por una rampa ascendente prolongada en vía interurbana?
Sí.
Es una de las excepciones vigentes hasta el 30 de septiembre de 2026, junto a las razones médicas acreditadas y el calor extremo. Desde el 1 de octubre de 2026 desaparecen.
Repasar el apartado15¿Qué exige la normativa sobre el casco al conductor de un patinete eléctrico?
La Ley le obliga a usar casco de protección en los términos reglamentarios, y desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento exige que sea homologado o certificado y vaya abrochado.
Además, desde esa fecha deberá llevar un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros si circula de noche o con visibilidad reducida.
Repasar el apartado16¿Qué sanción tiene no usar el cinturón, la silla infantil o el casco obligatorio?
Multa de 200 euros y detracción de 4 puntos.
Es infracción grave, también cuando se usa de forma inadecuada, como el casco sin abrochar. Hasta marzo de 2022 restaba 3 puntos.
Repasar el apartado17¿Pueden los agentes inmovilizar un vehículo si un niño viaja sin silla?
Sí.
La ley permite inmovilizar el vehículo cuando conductor o pasajero no usan el casco o los dispositivos de retención infantil obligatorios; la medida no se aplica a los ciclistas.
Repasar el apartado18¿Qué exención del cinturón desaparece el 1 de octubre de 2026?
La del taxista de servicio que circula en poblado.
A partir de esa fecha, en poblado solo siguen exentos los vehículos en servicio de urgencia; se mantienen la marcha atrás, el certificado médico y la excepción del taxi para menores de 135 cm en el asiento trasero.
Repasar el apartado
Resumen de bolsillo
- Primero mira quién viaja, después en qué vehículo, luego qué elemento le toca y solo al final la excepción.
- Un menor de 135 cm viaja atrás con silla homologada adaptada a su talla y peso; delante solo en tres casos cerrados.
- No usar o usar mal cinturón, silla o casco son 200 euros y 4 puntos, y el conductor responde por el casco del pasajero y por las sillas.
- El 1 de octubre de 2026 desaparece la exención del taxi, se endurecen casco, guantes y calzado en moto y se extienden casco y elementos reflectantes a bici y patinete.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 116-119 · Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 13, 47, 76, 80, 82, 104 y anexo II · Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.
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