Tema 12 · Permiso B

Carga y remolques

Qué exige el reglamento para cargar un vehículo: cómo debe ir dispuesta la carga, cuánto puede sobresalir, cómo se señaliza con la V-20, dónde se puede cargar y descargar y qué remolque puedes arrastrar con el permiso B.

  • 750kg

    la masa máxima autorizada de un remolque ligero y el remolque que el permiso B puede enganchar siempre

  • 15%

    lo que una carga indivisible puede sobresalir por detrás en un turismo

  • 200€

    multa por conducir con la carga mal acondicionada o con peligro de caída

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REGLAS DE ORO

Cargar el vehículo está regulado, no es libre

  1. La prohibiciónLa Ley y el Reglamento prohíben cargar los vehículos de forma distinta a la que reglamentariamente se determine. No vale el 'a mí me cabe así'.
  2. Dispuesta y sujetaLa carga y los accesorios usados para acondicionarla o protegerla deben ir dispuestos y, si fuera necesario, sujetos, de modo que no puedan arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
  3. Estabilidad y visibilidadLa carga no puede comprometer la estabilidad del vehículo ni ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios ni tus advertencias manuales.
  4. Sin molestias evitablesNo puede producir ruido, polvo u otras molestias que puedan evitarse; y si transportas materias que produzcan polvo o puedan caer, debes cubrirlas total y eficazmente.
Clave

El patrón del examen: cualquier opción que permita cargar 'de cualquier forma' si la carga no estorba es falsa. La forma de cargar la fija el reglamento, no el sentido común.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 8 y 14 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 12

ESTIBA

Los cuatro 'no puedan' de la carga

El art. 14 del Reglamento fija la prueba que debe pasar toda carga: dispuesta y, si fuera necesario, sujeta de forma que no pueda arrastrar, caer o desplazarse de manera peligrosa; que no comprometa la estabilidad del vehículo; que no produzca ruido, polvo u otras molestias evitables; y que no oculte luces, placas, distintivos ni las advertencias manuales del conductor.

  1. Caso 01

    Unas maletas tapan la matrícula y el piloto trasero

    RGC art. 14.1.d

    No puedes circular así: la carga no puede ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa ni las placas o distintivos obligatorios.

  2. Caso 02

    Pierdes parte de la carga en la autovía y creas grave peligro

    LSV arts. 77.b y 80.1

    Es infracción muy grave: circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía por su mal acondicionamiento, creando grave peligro para el resto de usuarios, se sanciona con 500 euros.

Trampa

No es lo mismo el riesgo que el daño: llevar la carga mal acondicionada o con peligro de caída es grave (200 €); que caiga a la vía creando grave peligro es muy grave (500 €). El examen juega a confundir los dos supuestos.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 14 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 76, 77 y 80

DIMENSIONES

El vehículo con su carga no puede exceder los límites

En ningún caso la longitud, anchura y altura del vehículo con su carga puede exceder de la señalada en las normas reguladoras de los vehículos ni de la fijada para la vía por la que se circule.

  1. Caso 01

    Una viga indivisible rebasa inevitablemente los límites

    RGC art. 13.2

    Necesitas una autorización complementaria de circulación: las cargas indivisibles que inevitablemente rebasen los límites solo pueden transportarse con ella, en las condiciones del anexo III del Reglamento.

  2. Caso 02

    Circulas sin esa autorización y alteras la circulación

    LSV arts. 77.r y 80.1

    Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, sin la autorización o incumpliéndola, es infracción muy grave: 500 euros.

Clave

Carga indivisible que no cabe es igual a autorización complementaria, nunca 'voy despacio y con cuidado'. Sin ella no se puede circular.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 13 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 77 y 80

CARGA QUE SOBRESALE

Cuánto puede sobresalir la carga

La regla general: la carga no sobresale de la proyección en planta del vehículo. Las excepciones son cerradas y el examen las pregunta con números.

  • Turismo (y resto de vehículos no exclusivos de mercancías)

    Lo que puede sobresalir
    Por detrás, un 10 % de la longitud del vehículo; si la carga es indivisible, un 15 %. Nunca por delante ni por los lados.
  • Vehículo exclusivo de mercancías de más de 5 m, carga larga indivisible

    Lo que puede sobresalir
    2 metros por la parte anterior y 3 metros por la posterior.
  • Vehículo exclusivo de mercancías de 5 m o menos, carga larga indivisible

    Lo que puede sobresalir
    Un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo.
  • Carga indivisible más ancha que el vehículo

    Lo que puede sobresalir
    Hasta 0,40 m por cada lateral, sin que el ancho total pase de 2,55 m.
  • Vehículo de menos de 1 m de anchura

    Lo que puede sobresalir
    Hasta 0,50 m a cada lado de su eje longitudinal; nada por delante y 0,25 m por detrás.
  1. Caso 01

    Llevas un armario que no se puede desmontar en tu turismo

    RGC art. 15.3

    Es carga indivisible: puede sobresalir hasta un 15 % de la longitud del vehículo, y solo por detrás.

  2. Caso 02

    Transportas tubos en un furgón de mercancías de 4 metros

    RGC art. 15.2.a

    Al ser carga de longitud indivisible en un vehículo de 5 m o menos, puede sobresalir un tercio de la longitud por cada extremo, delante y detrás.

Memoria

10 divisible, 15 indivisible, y siempre por detrás: la tríada del turismo. Es la cifra más preguntada del tema.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 15

SEÑALIZACIÓN

La V-20: cómo se señaliza la carga que sobresale

Toda carga que sobresalga por detrás, dentro de los límites permitidos, debe ir señalizada con la señal V-20. Además, la carga saliente debe ir resguardada en su extremidad para aminorar los efectos de un posible roce o choque, y hay que adoptar todas las precauciones para evitar daños o peligros a los demás usuarios.

  • Obligatoria si sobresale por detrás

    La señal V-20

    Panel de franjas alternas rojas y blancas reflectantes. Se coloca en el extremo posterior de la carga, de manera que quede constantemente perpendicular al eje del vehículo.

  • Dos paneles

    Si ocupa toda la anchura

    Se colocan transversalmente dos paneles de señalización, cada uno en un extremo de la carga, formando una geometría de V invertida.

  • Luces de la carga

    De noche o con poca visibilidad

    La carga que sobresale por detrás debe ir señalizada, además, con una luz roja. Si sobresale por delante, la señalización se hace con una luz blanca.

  • Carga lateral

    Si sobresale por los lados

    Cuando la extremidad lateral queda a más de 0,40 m del borde exterior de la luz de posición, de noche o con visibilidad disminuida: luz blanca y dispositivo reflectante blanco hacia adelante, luz roja y reflectante rojo hacia atrás.

  1. Caso 01

    Llevas la V-20 colgada torcida sobre la carga

    RGC art. 15.6 y RGV anexo XI

    Mal colocada: la señal debe quedar constantemente perpendicular al eje del vehículo.

  2. Caso 02

    Tu carga sobresale por detrás ocupando todo el ancho del vehículo

    RGC art. 15.6

    Necesitas dos paneles transversales, uno en cada extremo de la carga, en geometría de V invertida.

Trampa

La señalización reglamentaria es la V-20, no un paño, un chaleco o una bolsa atados a la carga: esas opciones caseras son el cebo clásico del examen.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 15 · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo XI

CARGA Y DESCARGA

Las operaciones de carga y descarga

Las operaciones de carga o descarga deben llevarse a cabo fuera de la vía. Solo excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en ella, se admiten, y bajo condiciones estrictas.

  1. Sin peligro ni perturbacionesSi es inexcusable cargar o descargar en la vía, hazlo sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de los demás usuarios.
  2. Respeta parada y estacionamientoCumple las normas sobre paradas y estacionamientos y, en poblado, las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados.
  3. Por el lado del bordeEfectúa la operación, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.
  4. Rápido y sin dejar nadaCon medios suficientes para la máxima celeridad, procurando evitar ruidos y molestias innecesarias, y sin depositar la mercancía en la calzada, el arcén ni las zonas peatonales.
Clave

Dos ideas que siempre caen: la regla es fuera de la vía, y está prohibido depositar la mercancía en la calzada, el arcén o las zonas peatonales aunque sea 'un momento'.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 16

DEFINICIONES

Remolques: definiciones y reglas especiales

  • Anexo I, 20

    Remolque

    Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser remolcado por un vehículo de motor.

  • 750 kg

    Remolque ligero

    Aquél cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. A efectos de esta clasificación se excluyen los agrícolas.

  • Anexo I, 22

    Semirremolque

    Vehículo no autopropulsado diseñado y concebido para ser acoplado a un automóvil, sobre el que reposará parte del mismo, transfiriéndole una parte sustancial de su masa.

  • Anexo I, 24

    Conjunto de vehículos

    Si el automóvil va acoplado a un semirremolque es un vehículo articulado; si va enganchado a un remolque, un tren de carretera.

  • MMA

    Masa máxima autorizada

    La masa máxima para la utilización de un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.

  • RGC art. 12.3

    Remolque en motocicleta, vehículo de tres ruedas o ciclomotor

    Puede arrastrarse un remolque o semirremolque que no supere el 50 % de la masa en vacío del vehículo tractor. La circulación debe ser de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad; la velocidad genérica se reduce un 10 % y nunca se pueden transportar personas en el vehículo remolcado.

  • RGC art. 154.4 y 5

    Remolques en bicicletas y demás ciclos desde el 1 de octubre de 2026

    Podrán utilizar remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden del Ministerio del Interior, para transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga, con las restricciones que pueda imponer la autoridad municipal. En vías interurbanas también se aplicará esta regla, sin las restricciones municipales, siempre que sea de día y no disminuya la visibilidad.

  1. Caso 01

    Tu remolque tiene 700 kg de masa máxima autorizada

    LSV anexo I, 21

    Es un remolque ligero: no excede de 750 kg.

  2. Caso 02

    Tu turismo lleva enganchado un remolque de camping

    LSV anexo I, 24.b

    Formáis un tren de carretera, que es un tipo de conjunto de vehículos.

  3. Caso 03

    Tu motocicleta arrastra un remolque de menos del 50 % de su masa en vacío

    RGC art. 12.3

    Solo puede hacerlo de día y con buena visibilidad, reduciendo un 10 % su velocidad genérica y sin transportar nunca personas en el remolque.

  4. Caso 04

    Desde el 1 de octubre de 2026 llevas carga en un remolque de bicicleta

    RGC art. 154.4 y 5; BOE-A-2026-13889

    Se permite si el remolque cumple las especificaciones técnicas que se establezcan por orden ministerial. En vía urbana pueden existir restricciones municipales; en vía interurbana debe circularse de día y con visibilidad no disminuida.

Memoria

750 kg de masa máxima autorizada es la frontera del remolque ligero y la cifra que organiza todo el tema de los permisos.

Vigente desde el 1 de octubre de 2026

Desde el 1 de octubre de 2026, el nuevo art. 154 permite utilizar en bicicletas y demás ciclos remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden del Ministerio del Interior, para transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga. La autoridad municipal puede imponer restricciones; en vías interurbanas esa restricción municipal no se aplica, pero solo se permite de día y cuando no disminuya la visibilidad.

BOE-A-2026-13889 154

Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.

Base legal: Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) anexo I · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 12.3 · BOE-A-2026-13889 154

TU PERMISO

Qué remolque puedes arrastrar con el permiso B

  1. Hasta 750 kg, siempreCon el permiso B puedes llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg, sin más requisitos.
  2. Más de 750 kg: mira el conjuntoTambién puedes arrastrar un remolque de más de 750 kg si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg.
  3. Entre 3.500 y 4.250 kg: autorizaciónSi el conjunto pasa de 3.500 kg sin rebasar los 4.250 kg necesitas superar una prueba de control de aptitudes y comportamientos, o la formación que la sustituye; se anota en el permiso con el código armonizado 96.
  4. Por encima: B+EPara los conjuntos que no entren en los casos anteriores hace falta el permiso de la clase B+E, que cubre remolques o semirremolques de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada.
  1. Caso 01

    Turismo de 2.000 kg de MMA con remolque de 1.000 kg

    RDC arts. 4 y 5.5

    Conjunto de 3.000 kg: te basta el permiso B, aunque el remolque pase de 750 kg.

  2. Caso 02

    Turismo de 2.500 kg de MMA con remolque de 1.500 kg

    RDC art. 5.5 y anexo I

    Conjunto de 4.000 kg: necesitas la autorización del código 96; el permiso B solo no te vale.

Clave

Lo que cuenta es siempre la masa máxima autorizada, no lo que el remolque pese ese día. Es la trampa numérica favorita del examen en este tema.

Base legal: Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) 4 y 5, y anexo I

Comprueba el método

Test explicado · 20 preguntas

  1. 01¿Puedes cargar tu vehículo de la forma que te resulte más cómoda si la carga no estorba?

    No.

    La Ley (art. 12.6) y el Reglamento (art. 8) prohíben cargar los vehículos de forma distinta a la que reglamentariamente se determine.

    Repasar el apartado
  2. 02Transportas serrín suelto en un vehículo abierto, ¿qué debes hacer con la carga?

    Cubrirla total y eficazmente.

    El art. 14.2 del Reglamento exige cubrir total y eficazmente las materias que produzcan polvo o puedan caer.

    Repasar el apartado
  3. 03Tu carga oculta parcialmente la placa de matrícula trasera, ¿puedes circular así?

    No.

    El art. 14.1.d prohíbe que la carga oculte los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales del conductor.

    Repasar el apartado
  4. 04Te denuncian por llevar la carga mal acondicionada y con peligro de caída, ¿qué infracción es y qué multa lleva?

    Una infracción grave, con multa de 200 euros.

    Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída es infracción grave según el art. 76.r de la Ley, y las graves se sancionan con 200 euros (art. 80.1).

    Repasar el apartado
  5. 05Se te cae la carga a la vía por su mal acondicionamiento y creas grave peligro para los demás, ¿cómo se califica?

    Como infracción muy grave, con multa de 500 euros.

    Es el supuesto del art. 77.b de la Ley, y las muy graves se sancionan con 500 euros (art. 80.1).

    Repasar el apartado
  6. 06Debes transportar una viga indivisible que rebasa inevitablemente las dimensiones permitidas, ¿qué necesitas?

    Una autorización complementaria de circulación.

    El art. 13.2 del Reglamento exige esa autorización para las cargas indivisibles que rebasen los límites, conforme al Reglamento General de Vehículos y al anexo III del propio Reglamento.

    Repasar el apartado
  7. 07Circulas con una masa o unas dimensiones que alteran la circulación sin la autorización correspondiente, ¿qué infracción cometes?

    Una infracción muy grave, con multa de 500 euros.

    Lo dice el art. 77.r de la Ley, con independencia de la obligación de reparar el daño causado; las muy graves llevan 500 euros (art. 80.1).

    Repasar el apartado
  8. 08¿Cuánto puede sobresalir la carga por la parte posterior en un turismo?

    Un 10 % de la longitud del vehículo; un 15 % si la carga es indivisible.

    Es la regla del art. 15.3 del Reglamento para los vehículos no destinados exclusivamente al transporte de mercancías.

    Repasar el apartado
  9. 09¿Puede la carga de un turismo sobresalir por delante o por los laterales?

    No.

    El art. 15.1 marca la regla general de que la carga no sobresalga de la proyección en planta, y el 15.3 solo la permite por la parte posterior en estos vehículos.

    Repasar el apartado
  10. 10Un furgón de mercancías de 4 metros transporta tubos indivisibles, ¿cuánto pueden sobresalir?

    Un tercio de la longitud del vehículo por cada extremo.

    El art. 15.2.a lo fija así para los vehículos de 5 metros o menos; en los de más de 5 metros son 2 metros por delante y 3 por detrás.

    Repasar el apartado
  11. 11¿Qué señal debe llevar la carga que sobresale por detrás del vehículo?

    La señal V-20.

    Lo exige el art. 15.6 del Reglamento, que remite al anexo XI del Reglamento General de Vehículos, colocada en el extremo posterior de la carga y perpendicular al eje del vehículo.

    Repasar el apartado
  12. 12La carga sobresale longitudinalmente por toda la anchura de la parte trasera, ¿cómo se señaliza?

    Con dos paneles transversales, uno en cada extremo, formando una V invertida.

    Es lo que ordena el art. 15.6 del Reglamento cuando la carga sobresale por toda la anchura de la parte posterior.

    Repasar el apartado
  13. 13Circulas de noche con una carga que sobresale por detrás, ¿te basta con la señal V-20?

    No, la carga debe llevar además una luz roja.

    El art. 15.6 exige esa luz roja entre la puesta y la salida del sol o con visibilidad disminuida; si la carga sobresaliera por delante, la luz sería blanca.

    Repasar el apartado
  14. 14¿Dónde deben realizarse, como regla general, las operaciones de carga y descarga?

    Fuera de la vía.

    El art. 16 del Reglamento solo las admite en la vía de forma excepcional, cuando sea inexcusable, y cumpliendo sus condiciones.

    Repasar el apartado
  15. 15Descargas excepcionalmente en la vía, ¿puedes depositar la mercancía en el arcén mientras la llevas dentro?

    No.

    El art. 16.c prohíbe depositar la mercancía en la calzada, el arcén y las zonas peatonales.

    Repasar el apartado
  16. 16¿Qué es un remolque ligero?

    El remolque cuya masa máxima autorizada no excede de 750 kg.

    Es la definición del concepto 21 del anexo I de la Ley, que excluye los agrícolas a efectos de esta clasificación.

    Repasar el apartado
  17. 17¿Cómo se llama el conjunto que forma un turismo con un remolque enganchado?

    Un tren de carretera.

    Es el concepto 24.b del anexo I de la Ley; si el automóvil va acoplado a un semirremolque, el conjunto es un vehículo articulado.

    Repasar el apartado
  18. 18Con el permiso B, ¿qué remolque puedes arrastrar sin más requisitos?

    Uno de hasta 750 kg de masa máxima autorizada; y uno mayor si la masa máxima autorizada del conjunto no excede de 3.500 kg.

    Es lo que la tabla del art. 4 del Reglamento General de Conductores asigna a la clase B.

    Repasar el apartado
  19. 19Tu conjunto con remolque de más de 750 kg tiene una masa máxima autorizada de 4.000 kg, ¿te basta el permiso B?

    No, necesitas además la autorización del código 96.

    El art. 5.5 del Reglamento General de Conductores exige una prueba de control de aptitudes y comportamientos, o la formación que la sustituye, cuando el conjunto excede de 3.500 kg sin rebasar 4.250 kg; se anota con el código armonizado 96 de su anexo I.

    Repasar el apartado
  20. 20Tu turismo de 2.000 kg de MMA arrastra un remolque de 2.500 kg de MMA, ¿qué permiso necesitas?

    El B+E.

    El conjunto suma 4.500 kg, por encima del techo de 4.250 kg de la autorización del código 96; el B+E cubre conjuntos con remolque o semirremolque de hasta 3.500 kg de MMA (art. 4 del Reglamento General de Conductores).

    Repasar el apartado

Resumen de bolsillo

  • Cargar no es libre: la Ley y el Reglamento prohíben hacerlo de forma distinta a la reglamentaria, y la carga debe ir dispuesta y sujeta sin poder arrastrar, caer, desplazarse, comprometer la estabilidad ni ocultar luces o placas.
  • En un turismo la carga solo puede sobresalir por detrás: un 10 % de la longitud, un 15 % si es indivisible, siempre señalizada con la V-20 y con luz roja de noche.
  • Llevar la carga mal acondicionada o con peligro de caída es grave (200 €); que caiga a la vía creando grave peligro es muy grave (500 €), como circular sin la autorización que exigen las cargas indivisibles que rebasan los límites.
  • Con el permiso B: remolque de hasta 750 kg siempre; mayor si el conjunto no pasa de 3.500 kg; entre 3.500 y 4.250 kg con la autorización del código 96; por encima, B+E.

Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 8, 12.3, 13, 14, 15, 16 y 154 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 12, 76, 77 y 80, y anexo I · Reglamento General de Conductores (RD 818/2009) 4 y 5, y anexo I · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo XI · BOE-A-2026-13889 154. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.

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