Ya en vigor

Qué cambia el 1 de octubre de 2026

Entra en vigor una reforma del Reglamento General de Circulación. Si te examinas a partir de esa fecha, estas son las respuestas que dejan de ser correctas.

Lo que afecta al temario

  1. Tema 01 · Velocidades

    La tabla reina

    El límite de 80 km/h del autobús con pasajeros de pie o sin cinturones deja de aplicarse solo en carretera convencional: pasa a regir en cualquier tipo de vía fuera de poblado, también en autopista y autovía. Las cifras de la tabla no cambian.

  2. Tema 02 · Prioridad de paso

    Peatones, ciclistas y animales

    El artículo 65 se reescribe y pasa a enunciarse como supuestos de prioridad del peatón. Se añade expresamente la prioridad en aceras y demás zonas peatonales, y las comitivas, filas escolares y unidades militares a pie pasan a citarse como supuesto propio, sin la condición de haber iniciado ya el cruce. La prioridad de los ciclistas del artículo 64 se extiende al ciclomotor que gira para entrar en otra vía.

    RGC 64 · RGC 65

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  3. Tema 03 · Adelantamientos

    Ciclistas y usuarios vulnerables

    Se endurece de forma importante. Además del 1,5 m, al adelantar fuera de poblado a peatones, animales, vehículos de tracción animal, ciclomotores, vehículos de movilidad personal o ciclistas habrá que reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución. Y si la calzada tiene más de un carril por sentido, el cambio completo de carril pasa a ser obligatorio, no basta con ocupar parte del contiguo. Los ciclistas en grupo se consideran expresamente una única unidad móvil.

  4. Tema 03 · Adelantamientos

    Dónde está prohibido adelantar

    Desaparecen las dos excepciones del apartado b). Ya no se podrá adelantar a vehículos de dos ruedas en un paso a nivel o sus proximidades mediante señales acústicas u ópticas, ni adelantar en un paso de peatones señalizado a velocidad que permita detenerse. La prohibición pasa a ser absoluta en pasos de peatones, intersecciones con vías ciclistas y pasos a nivel. Las excepciones de las intersecciones del apartado c) se mantienen.

  5. Tema 03 · Adelantamientos

    Señales, línea continua y excepciones

    El artículo 88 se reescribe. Rebasar un vehículo inmovilizado por avería, accidente, servicio de urgencia, auxilio, mantenimiento de la vía o gestión del tráfico pasa a exigir siempre mantener al menos 1,5 m de anchura de seguridad, aunque haya que ocupar el sentido contrario, y reducir la velocidad en al menos 20 km/h respecto al límite de la vía. La excepción para rebasar en tramo con adelantamiento prohibido se mantiene y se extiende expresamente a los vehículos de movilidad personal y a los vehículos especiales agrícolas.

  6. Tema 07 · Documentación

    V-16, chaleco y solución para una rueda

    Se añade al anexo XII la obligación de que las motocicletas lleven un chaleco reflectante de alta visibilidad. No cambia la obligación vigente de llevar V-16 en los vehículos a los que ya se aplica.

    Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo XII.3, redacción en vigor desde el 1-10-2026 (BOE-A-2026-13889)

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  7. Tema 08 · Cinturón y casco

    Obligatorio en todas las plazas y en todo tipo de vía

    Desaparecen las exenciones para circular sin cinturón en poblado del taxista de servicio, de los distribuidores de mercancías en reparto y del acompañante de aprendizaje o pruebas: desde el 1 de octubre de 2026, en poblado solo siguen exentos los vehículos en servicio de urgencia. Se mantiene la exención del taxi para transportar menores de 135 cm sin silla en el asiento trasero en tráfico urbano o grandes ciudades, y las exenciones por marcha atrás y por certificado médico.

    Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 119.2)

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  8. Tema 08 · Cinturón y casco

    Casco homologado y abrochado, para conductor y pasajero

    El casco de motocicletas, ciclomotores, tres ruedas, cuadriciclos y quads deberá ser homologado conforme al Reglamento UNECE R22. Se añaden dos obligaciones: guantes de protección en vías interurbanas y calzado cerrado que cubra todo el pie en todo tipo de vías. Además, los conductores de motocicletas pasan a estar obligados a usar chaleco reflectante cuando salgan del vehículo y ocupen la calzada o el arcén de vías interurbanas. Los conductores y pasajeros de ciclomotores pueden seguir usando cascos certificados durante un año desde la entrada en vigor.

    Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 118.1 y 118.4)

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  9. Tema 08 · Cinturón y casco

    Bicicleta y patinete: quién debe llevar casco y dónde

    Desaparecen las excepciones del casco de bicicleta en vías interurbanas por rampas ascendentes prolongadas, razones médicas y calor extremo. Los conductores de vehículos de movilidad personal quedan obligados a usar casco homologado o certificado, abrochado. Los ciclistas que circulen de noche o con visibilidad reducida por vías interurbanas deberán llevar un elemento luminoso o reflectante visible a una distancia mínima de 150 metros; en los vehículos de movilidad personal la misma exigencia aplica en todo tipo de vías. Los conductores de motocicletas deberán usar chaleco reflectante al salir del vehículo y ocupar la calzada o el arcén de vías interurbanas.

    Reglamento General de Circulación, nueva redacción (BOE-A-2026-13889) (nuevo art. 118.2-4)

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  10. Tema 08 · Cinturón y casco

    Todo lo que cambia el 1 de octubre de 2026 en este tema

    Entra en vigor la nueva redacción de los artículos 118 y 119 del Reglamento General de Circulación: más protección para motoristas, ciclistas y usuarios de patinetes, y menos exenciones al cinturón en poblado.

    Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

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  11. Tema 09 · Alumbrado

    Los tres disparadores: noche, túnel y mala visibilidad

    La exigencia de prenda reflectante de la bici se traslada del artículo 98 al artículo 118 del Reglamento General de Circulación y se extiende a los patinetes (VMP). Además, los VMP deberán llevar el alumbrado siempre encendido.

    Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

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  12. Tema 09 · Alumbrado

    Lo que cambia el 1 de octubre de 2026 en este tema

    Entra en vigor la nueva redacción del Reglamento General de Circulación: la prenda reflectante de la bici pasa del artículo 98 al 118, se extiende el elemento reflectante a los patinetes y los VMP deberán llevar el alumbrado siempre encendido.

    Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) redacción en vigor desde el 1-10-2026

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  13. Tema 10 · Medio ambiente

    Lo que añade la reforma del Reglamento

    El Reglamento recoge expresamente las restricciones por motivos medioambientales: las autoridades competentes podrán limitar total o parcialmente la entrada y la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones y en las zonas de prioridad residencial, y los ayuntamientos podrán tarificar el estacionamiento en función de las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo.

    Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 156 y 157 del reglamento

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  14. Tema 11 · Condiciones adversas

    Nieve en autopista, carril de emergencia y visibilidad

    El nuevo artículo 32 del Reglamento regula el carril de emergencia en las retenciones y fija una regla específica para la nieve en autopistas y autovías, y el nuevo artículo 118 obliga a bicicletas y vehículos de movilidad personal a hacerse visibles a 150 metros cuando la visibilidad disminuya sensiblemente.

    Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 32 y 118 del reglamento

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  15. Tema 12 · Carga y remolques

    Remolques: definiciones y reglas especiales

    Desde el 1 de octubre de 2026, el nuevo art. 154 permite utilizar en bicicletas y demás ciclos remolques, semirremolques u otros elementos que cumplan las especificaciones técnicas que se establezcan por orden del Ministerio del Interior, para transportar personas, animales de hasta 15 kg o carga. La autoridad municipal puede imponer restricciones; en vías interurbanas esa restricción municipal no se aplica, pero solo se permite de día y cuando no disminuya la visibilidad.

    BOE-A-2026-13889 154

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Otros cambios del reglamento

Todavía no tienen tema propio en Apruvia, pero pueden aparecer en el examen.

  • Carril de emergencia en autopistas y autovías

    Ante una retención, los vehículos deberán orillarse dejando un espacio libre para el paso de los vehículos prioritarios. Con dos carriles por sentido se forma en el centro; con tres o más, entre el carril izquierdo y el contiguo.

    RGC art. 32

  • Motocicletas por el arcén en atascos

    Se habilita el uso extraordinario del arcén por motocicletas en tramos acordados y señalizados, limitado a 30 km/h, en columna de a uno y solo cuando la circulación esté detenida por congestión.

    RGC art. 36

  • Ciclistas en columna de a dos

    Se reordena el uso del arcén por ciclistas y ciclomotores, con reglas expresas sobre cuándo deben colocarse en hilera: tramos sin visibilidad, cuando afecten a la fluidez, de noche o con visibilidad sensiblemente reducida.

    RGC art. 36

  • Vehículos de movilidad personal

    Se precisa dónde no pueden circular los VMP: autopistas, autovías, travesías, vías interurbanas y túneles urbanos, con la excepción de vías ciclistas y vías donde esté prohibida la circulación de vehículos de motor.

    RGC art. 38

  • Estacionamiento de autocaravanas

    Se fijan condiciones expresas: sin extender elementos que desborden el perímetro del vehículo, descansando solo sobre los neumáticos y sin verter fluidos del habitáculo.

    RGC art. 92

¿A qué versión me examino?

A la que esté en vigor el día de tu examen. Si te examinas antes del 1 de octubre de 2026, estudia la redacción actual; a partir de esa fecha, la nueva. En cada apartado del temario tienes las dos, y el recuadro naranja indica cuál manda en cada momento.

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Elaborado a partir del contraste entre el texto consolidado del Reglamento General de Circulación y las redacciones ya publicadas en el BOE con entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Material didáctico: consulta siempre el texto oficial.