Tema 11 · Permiso B
Conducción en condiciones adversas
Qué exige el reglamento cuando conduces con niebla, lluvia intensa, nieve o hielo: velocidad moderada, alumbrado obligatorio, cadenas y qué hacer si te quedas tirado en un túnel.
50km/h
la velocidad máxima si la visibilidad es prácticamente nula en una intersección señalizada
150m
la distancia a la que debe verse el elemento luminoso o reflectante de peatones, bicis y patinetes
200€
multa por circular sin alumbrado cuando la visibilidad disminuye
MÉTODO
Qué cambia cuando el tiempo se pone en contra
- La condiciónNiebla, lluvia intensa, nevada y nubes de polvo o de humo: el reglamento las trata igual porque producen el mismo efecto. Obligan a moderar la velocidad y a encender el alumbrado.
- La velocidadAdecúala a las condiciones meteorológicas y ambientales: tienes que poder detener el vehículo dentro de tu campo de visión. El límite de la señal es un techo, no una consigna.
- Las lucesSi la visibilidad disminuye sensiblemente, el alumbrado es obligatorio a cualquier hora del día. Circular sin él es infracción grave.
- Los demásCon pavimento deslizante, o si puedes proyectar agua o gravilla a otros usuarios, modera. Y si el cruce con otro vehículo no es seguro con esas condiciones, no lo fuerces.
El patrón del examen es siempre el mismo: condición adversa significa menos velocidad, más luz y más margen. Si una respuesta propone seguir como con buen tiempo, es falsa.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 45, 46 y 106
VELOCIDAD
La velocidad cuando el piso o el aire empeoran
Todo conductor debe adecuar la velocidad a sus propias condiciones, a la vía, al vehículo y a su carga, a las condiciones meteorológicas y ambientales y a la circulación, de manera que siempre pueda detener el vehículo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse.
50km/h
velocidad que no debes superar si la visibilidad de la vía es prácticamente nula al aproximarte a una intersección debidamente señalizada
Es una regla del art. 46 del Reglamento, no una señal.
- Caso 01
Diluvia en una autovía limitada a 120
RGC arts. 45 y 46
Tienes que moderar la velocidad: la lluvia intensa es uno de los supuestos expresos, y el límite de la señal no te exime de adecuarla.
- Caso 02
La niebla es tan cerrada que apenas ves la calzada
RGC art. 46.1
Velocidad moderada y, si las circunstancias lo exigen, detener el vehículo: el reglamento no solo pide ir más lento, prevé la parada.
Niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo: los cuatro supuestos que el art. 46 nombra para moderar la velocidad. Apárendelos tal cual, el examen los usa de forma literal.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 45 y 46
VISIBILIDAD
Ver y ser visto: el alumbrado en condiciones adversas
Es obligatorio utilizar el alumbrado cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad: niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier circunstancia análoga. Da igual que sea mediodía.
- Permitida en adversas
Luz antiniebla delantera
Puedes usarla en esas condiciones, sola o combinada con la de corto o incluso con la de largo alcance. También en tramos estrechos con muchas curvas señalizados como tal.
- Muy restringida
Luz antiniebla trasera
Solo con condiciones especialmente desfavorables: niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Fuera de esos casos no debe llevarse encendida.
- Obligatorias
Luces de posición
Obligatorias entre el ocaso y la salida del sol, en túneles y pasos inferiores y siempre que concurran las condiciones que disminuyen la visibilidad.
- 150 m
Quien va a pie
El peatón que transita por la calzada o el arcén de una vía interurbana con visibilidad disminuida debe llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
- Obligatorio
Quien va en bici
La bicicleta debe ir dotada de elementos reflectantes homologados y, si circula por vía interurbana cuando el alumbrado es obligatorio, su conductor debe llevar además alguna prenda o elemento reflectante.
- Caso 01
El parabrisas amanece cubierto de hielo
RGC art. 19.1
No puedes iniciar la marcha así: la superficie acristalada debe permitir en todo caso la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía.
- Caso 02
Te paran por circular sin luces con lluvia intensa
LSV arts. 76.e y 80.1
Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario es infracción grave, y las graves se sancionan con 200 euros.
La antiniebla trasera no es la luz de la niebla en general: solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables. Es la pregunta en la que cae medio examen.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 19, 99, 106 y 123 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 43, 76 y 80
DE NOCHE
Deslumbramiento: qué hacer cuando te ciegan
La luz de largo alcance debe sustituirse por la de corto alcance tan pronto como se aprecie la posibilidad de deslumbrar a otros usuarios, muy especialmente a los conductores que circulan en sentido contrario y aunque ellos no cumplan esa misma prescripción. La misma precaución se guarda con los vehículos del mismo sentido, que pueden quedar deslumbrados a través de su espejo retrovisor.
- Caso 01
Te deslumbra un coche que viene de frente
RGC art. 102.3
Reduce la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para no alcanzar a vehículos o peatones que circulen en tu mismo sentido.
- Caso 02
Llevas el largo alcance detrás de otro vehículo
RGC art. 102.2
Cámbialo por el corto alcance: su conductor puede quedar deslumbrado a través del espejo retrovisor.
«Si el de enfrente no quita las largas, yo puedo dejar las mías.»
No: debes cambiar a corto alcance tan pronto como puedas deslumbrar, aunque el vehículo de frente no cumpla esa misma prescripción.
«Con deslumbramiento lo mejor es acelerar para salir antes de la situación.»
Al contrario: el conductor deslumbrado debe reducir la velocidad, incluso hasta detenerse por completo.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 46 y 102
LLUVIA
Lluvia y pavimento deslizante
Al circular por pavimento deslizante, o cuando puedas salpicar o proyectar agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía, debes circular a velocidad moderada y, si fuera preciso, detener el vehículo. La lluvia intensa es, además, uno de los supuestos expresos de moderación de la velocidad.
- Caso 01
Pasas junto a un ciclista con la calzada inundada
RGC art. 46.g
Modera la velocidad: no puedes salpicarle ni proyectarle agua.
- Caso 02
Llueve con intensidad en una carretera convencional
RGC arts. 45 y 46
Adecúa y modera la velocidad aunque ninguna señal te lo ordene expresamente.
«Si el límite es 90, con lluvia puedo seguir yendo a 90.»
El límite es un techo pensado para condiciones normales: el art. 45 te obliga a adecuar la velocidad a las condiciones meteorológicas y a poder detenerte dentro de tu campo de visión.
«La señalización circunstancial solo informa de retenciones y obras.»
También advierte de pavimento deslizante y de visibilidad reducida, y puede imponer el uso de cadenas o de neumáticos de invierno.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 45, 46 y anexo I
NIEVE Y HIELO
Nieve, hielo y cadenas
Con nevada, la regla de siempre: velocidad moderada y, si hace falta, detenerse. Además, la señalización circunstancial de la vía puede exigirte el equipo adecuado y avisarte de que las máquinas están trabajando. Estos mensajes del anexo I del Reglamento son los que debes reconocer.
| Mensaje del panel | Qué te está diciendo |
|---|---|
| Obligatorio el uso de cadenas o neumáticos de invierno | No puedes proseguir la marcha sin cadenas o sin neumáticos de invierno. |
| Obligatorio neumáticos de invierno | Solo puedes seguir con neumáticos de invierno montados. |
| Quitanieves/sal en la vía | Hay máquinas quitanieves trabajando o sal en la calzada. |
| Pavimento deslizante | La calzada puede estar resbaladiza: modera la velocidad. |
| Visibilidad reducida | Un tramo con visibilidad muy disminuida: luces encendidas y velocidad moderada. |
Obligatorio el uso de cadenas o neumáticos de invierno
- Qué te está diciendo
- No puedes proseguir la marcha sin cadenas o sin neumáticos de invierno.
Obligatorio neumáticos de invierno
- Qué te está diciendo
- Solo puedes seguir con neumáticos de invierno montados.
Quitanieves/sal en la vía
- Qué te está diciendo
- Hay máquinas quitanieves trabajando o sal en la calzada.
Pavimento deslizante
- Qué te está diciendo
- La calzada puede estar resbaladiza: modera la velocidad.
Visibilidad reducida
- Qué te está diciendo
- Un tramo con visibilidad muy disminuida: luces encendidas y velocidad moderada.
Desde el 1 de octubre de 2026 hay una regla específica para circular con nieve por autopistas y autovías. La tienes en la última sección de este tema.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 46 y anexo I
TÚNELES
Túneles: las reglas cuando algo sale mal dentro
Por un túnel, paso inferior o tramo de vía afectado por la señal de túnel se circula siempre con las luces de posición encendidas, sea de día o de noche. Y si algo sale mal dentro, el Reglamento fija un guion exacto.
- SeñalizaApaga el motor, conecta la señal de emergencia, mantén encendidas las luces de posición y coloca y activa el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro.
- ColócateSi es posible, dirige el vehículo hacia la zona reservada para emergencias más próxima; si no la hay, inmovilízalo lo más cerca posible del borde derecho de la calzada.
- Pide auxilioSolicita ayuda sin demora desde el poste SOS más próximo, si existe, y sigue las instrucciones que te den a través de él.
- SalConductor y ocupantes abandonan el vehículo hacia el refugio o la salida más próximos, sin transitar por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos.
- Caso 01
La avería te permite seguir la marcha
RGC art. 97.3
Continúa hasta la salida del túnel o paso inferior y, si no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencias.
- Caso 02
Tu vehículo empieza a arder dentro del túnel
RGC art. 97.3
Acércalo todo lo posible a la derecha para no obstruir a los vehículos de emergencia, apaga el motor, deja la llave puesta y las puertas abiertas y sal hacia el refugio o salida más próximos, en sentido contrario al fuego.
Ojo con la trampa: si quedas detenido en un túnel por una retención, no por una emergencia, no debes abandonar el vehículo. Señal de emergencia, luces de posición, motor apagado y lo más lejos posible del vehículo que te precede.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 97 y 99
CAMBIA EL 1 DE OCTUBRE DE 2026
Nieve en autopista, carril de emergencia y visibilidad
- Nuevo art. 32.2
Nieve en autopista o autovía
Con la circulación dificultada por la nieve: prohibido adelantar, obligatorio circular por el carril situado más a la derecha (puedes usar su contiguo en tramos con tres o más carriles por sentido) y dejar expeditos para los vehículos de emergencia y los quitanieves el resto de carriles a la izquierda.
- Nuevo art. 32.1
Carril de emergencia
En retenciones a paso de peatón o con los vehículos detenidos, debes orillarte para dejar un pasillo libre a los prioritarios: en el centro, entre los dos carriles, si hay dos; entre el carril de la izquierda y su contiguo si hay tres o más.
- Nuevo art. 118
Bici y patinete visibles
Con visibilidad sensiblemente disminuida, la bicicleta en vía interurbana y el vehículo de movilidad personal en cualquier vía deben llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
El nuevo artículo 32 del Reglamento regula el carril de emergencia en las retenciones y fija una regla específica para la nieve en autopistas y autovías, y el nuevo artículo 118 obliga a bicicletas y vehículos de movilidad personal a hacerse visibles a 150 metros cuando la visibilidad disminuya sensiblemente.
Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 32 y 118 del reglamento
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 32 y 118 · Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 32 y 118 del reglamento
Comprueba el método
Test explicado · 20 preguntas
01¿Qué dos obligaciones impone conducir con niebla densa, lluvia intensa o nevada?
Moderar la velocidad y encender el alumbrado.
El art. 46 del Reglamento manda circular a velocidad moderada en esos casos, y el art. 106 hace obligatorio el alumbrado cuando la visibilidad disminuye sensiblemente.
Repasar el apartado02Con lluvia intensa, ¿puedes circular a la velocidad máxima que señaliza la vía?
No, si las condiciones no la hacen segura.
El art. 45 obliga a adecuar la velocidad a las condiciones meteorológicas y a poder detener el vehículo dentro del campo de visión; el límite es solo un techo.
Repasar el apartado03Te acercas a una intersección debidamente señalizada con visibilidad prácticamente nula, ¿a qué velocidad máxima puedes hacerlo?
A 50 km/h.
Es la regla expresa del art. 46: con visibilidad prácticamente nula en intersecciones señalizadas, la velocidad no debe exceder de 50 kilómetros por hora.
Repasar el apartado04¿Prevé el reglamento que te detengas por completo en condiciones adversas?
Sí, si las circunstancias lo exigen.
El art. 46.1 no solo pide velocidad moderada: añade 'y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo'.
Repasar el apartado05Circulas de día y entras en un banco de niebla, ¿debes encender el alumbrado?
Sí.
El alumbrado es obligatorio siempre que las condiciones meteorológicas o ambientales disminuyan sensiblemente la visibilidad, a cualquier hora (art. 106 del Reglamento y art. 43 de la Ley).
Repasar el apartado06¿Cuándo puedes llevar encendida la luz antiniebla trasera?
Solo con condiciones especialmente desfavorables.
El art. 106.2 la reserva para niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo; fuera de esos casos no debe usarse.
Repasar el apartado07Te denuncian por circular sin luces con lluvia intensa, ¿qué infracción cometiste y qué multa lleva?
Una infracción grave, con multa de 200 euros.
Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario es infracción grave según el art. 76.e de la Ley, y las graves se sancionan con 200 euros (art. 80.1).
Repasar el apartado08Un peatón camina por el arcén de una carretera interurbana con niebla, ¿qué debe llevar?
Al menos un elemento luminoso o reflectante visible a 150 metros.
El art. 123 del Reglamento lo exige a los peatones que transitan por la calzada o el arcén en vías interurbanas cuando la visibilidad disminuye sensiblemente.
Repasar el apartado09El parabrisas de tu coche amanece cubierto de hielo, ¿puedes iniciar la marcha así?
No.
El art. 19.1 exige que la superficie acristalada permita en todo caso la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía.
Repasar el apartado10Te deslumbra un vehículo que viene de frente, ¿qué debes hacer?
Reducir la velocidad, incluso hasta detenerme.
El art. 102.3 lo ordena para evitar alcanzar a vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido.
Repasar el apartado11De noche sigues a otro coche con la luz larga encendida, ¿puedes mantenerla?
No.
El art. 102.2 obliga a cambiar al corto alcance porque su conductor puede quedar deslumbrado a través del espejo retrovisor.
Repasar el apartado12El vehículo de frente no quita sus luces largas, ¿te autoriza eso a mantener las tuyas?
No.
El art. 102.1 exige cambiar a corto alcance aunque el otro conductor no cumpla esa misma prescripción.
Repasar el apartado13Con la calzada inundada pasas junto a un ciclista salpicándole agua, ¿incumples el reglamento?
Sí.
El art. 46.g obliga a moderar la velocidad cuando puedas salpicar o proyectar agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía.
Repasar el apartado14¿Qué debes hacer si circulas por un pavimento deslizante?
Moderar la velocidad y, si fuera preciso, detenerme.
Es el supuesto del art. 46.g, dentro de la regla general de moderación del art. 46.1.
Repasar el apartado15Un panel de la vía muestra el mensaje 'Obligatorio el uso de cadenas o neumáticos de invierno', ¿qué significa?
Que no puedo proseguir la marcha sin ese equipo.
Es un mensaje de la señalización circunstancial del anexo I del Reglamento, que puede imponer cadenas o neumáticos de invierno en el tramo señalizado.
Repasar el apartado16¿Qué te indica un panel con el mensaje 'Quitanieves/sal en la vía'?
Que hay máquinas quitanieves trabajando o sal en la calzada.
Es otro mensaje previsto en el anexo I del Reglamento para la señalización circunstancial.
Repasar el apartado17Tu coche se avería dentro de un túnel y no puedes moverlo, ¿qué haces primero?
Apagar el motor, conectar la señal de emergencia, mantener las luces de posición y colocar el dispositivo luminoso de preseñalización.
Es el guion del art. 97.3: después se pide auxilio en el poste SOS y se abandona el vehículo hacia el refugio o la salida más próximos.
Repasar el apartado18Si la avería dentro de un túnel te permite seguir la marcha, ¿qué debes hacer?
Continuar hasta la salida o hasta una zona reservada para emergencias.
El art. 97.3.f no permite quedarse dentro si el vehículo puede moverse por sus medios.
Repasar el apartado19Quedas detenido en un túnel por una retención, ¿debes abandonar el vehículo?
No.
Si el vehículo queda inmovilizado por necesidades de la circulación, conductor y pasajeros no deben abandonarlo: señal de emergencia, luces de posición y motor apagado (art. 97.3).
Repasar el apartado20Desde el 1 de octubre de 2026, con la calzada de una autovía dificultada por la nieve, ¿puedes adelantar?
No, está prohibido.
El nuevo art. 32.2 del Reglamento prohíbe adelantar y obliga a circular por el carril de la derecha, dejando expeditos los de la izquierda para vehículos de emergencia y quitanieves.
Repasar el apartado
Resumen de bolsillo
- Con niebla, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo el patrón es siempre el mismo: modera la velocidad, hasta detenerte si hace falta, y enciende el alumbrado.
- Circular sin luces cuando la visibilidad disminuye es infracción grave, 200 €, y la antiniebla trasera solo se enciende con condiciones especialmente desfavorables.
- Si te deslumbran, reduce la velocidad incluso hasta parar; en un túnel, si la avería permite la marcha sal del túnel, y si no, señaliza, pide auxilio y abandona hacia el refugio.
- Desde el 1 de octubre de 2026: en autopistas y autovías con nieve está prohibido adelantar y hay que dejar libres los carriles de la izquierda para emergencias y quitanieves.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 19, 45, 46, 97, 99, 102, 106, 118 y 123, y anexo I · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 43, 76 y 80 · Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 32 y 118 del reglamento. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.
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