Tema 10 · Permiso B
Conducción eficiente y medio ambiente
Qué clasificación ambiental tiene tu vehículo, qué son las zonas de bajas emisiones y qué restricciones y multas se aplican por emisiones, ruido o humos.
5
categorías de clasificación ambiental
50.000habitantes
el tamaño del municipio obligado a tener zona de bajas emisiones
500€
multa por circular sin autorización por una vía restringida por motivos medioambientales
MÉTODO
Cómo decidir si puedes circular
- Tu clasificaciónMira qué categoría ambiental tiene tu vehículo en el Registro de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B o A. No la eliges ni la cambias tú: la asigna el Registro según las emisiones y el combustible.
- La zonaComprueba si vas a entrar en una zona de bajas emisiones, en una zona de prioridad residencial o en una vía con ordenación especial del tráfico por motivos medioambientales.
- La restricción activaMira si hay una restricción en vigor: una medida permanente de la zona o un protocolo activado por un episodio de contaminación.
- La autorizaciónSi tu vehículo no entra en la restricción, no circules: hacerlo sin la autorización correspondiente es infracción muy grave.
Toda la lógica del tema es clasificación, zona, restricción, autorización. Si una pregunta te habla de una ZBE, primero piensa qué categoría tiene el vehículo del enunciado.
Base legal: Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo II · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 37
ETIQUETAS
Las cinco clasificaciones ambientales
Todo vehículo matriculado se clasifica en el Registro de Vehículos según su nivel de emisiones y el combustible que emplea. Los vehículos que circulan por España sin matrícula española también pueden clasificarse con idénticos parámetros, para adecuar su circulación a lo que decida la autoridad competente.
| Clasificación | Qué vehículos la reciben |
|---|---|
| 0 emisiones | Eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos de hidrógeno (HICEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km (ciclo NEDC) y vehículos de pila de combustible. |
| ECO | Híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía, híbridos no enchufables (HEV) y vehículos propulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso deben cumplir los criterios de la clasificación C. |
| C | Turismos y furgonetas de gasolina Euro 4, 5 o 6, y de diésel Euro 6. Motocicletas y ciclomotores Euro 4 y Euro 3. |
| B | Turismos y furgonetas de gasolina Euro 3, y de diésel Euro 4 o 5. Motocicletas y ciclomotores Euro 2. |
| A | Todo vehículo a motor que no cumple los requisitos para obtener las clasificaciones anteriores. |
0 emisiones
- Qué vehículos la reciben
- Eléctricos de batería (BEV), eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos de hidrógeno (HICEV), híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía mínima de 40 km (ciclo NEDC) y vehículos de pila de combustible.
ECO
- Qué vehículos la reciben
- Híbridos enchufables con menos de 40 km de autonomía, híbridos no enchufables (HEV) y vehículos propulsados por gas natural, gas natural comprimido (GNC) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso deben cumplir los criterios de la clasificación C.
C
- Qué vehículos la reciben
- Turismos y furgonetas de gasolina Euro 4, 5 o 6, y de diésel Euro 6. Motocicletas y ciclomotores Euro 4 y Euro 3.
B
- Qué vehículos la reciben
- Turismos y furgonetas de gasolina Euro 3, y de diésel Euro 4 o 5. Motocicletas y ciclomotores Euro 2.
A
- Qué vehículos la reciben
- Todo vehículo a motor que no cumple los requisitos para obtener las clasificaciones anteriores.
La clasificación se hace en el Registro de Vehículos, categoría por categoría: turismos y furgonetas no comparten criterios con los vehículos pesados.
«Un híbrido es un vehículo 0 emisiones.»
Un híbrido no enchufable es ECO. Para ser 0 emisiones hace falta ser eléctrico de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno, enchufable con al menos 40 km de autonomía o de pila de combustible.
«Un diésel no puede tener clasificación ambiental favorable.»
Un turismo diésel Euro 6 recibe la clasificación C, y uno Euro 4 o 5, la B.
0, ECO, C, B, A: de más limpio a menos. La A no premia nada: simplemente agrupa a los que no cumplen los requisitos de las demás.
Base legal: Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo II
LÍMITES
Humos, gases y ruido: lo que prohíbe el reglamento
Ningún vehículo puede circular superando los niveles de emisión de ruido reglamentarios, ni emitiendo gases o humos por encima de los límites establecidos, ni cuando haya sido objeto de una reforma de importancia no autorizada. Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas de detección que comprueben esas posibles deficiencias.
- Prohibido
Escape libre
Prohibido circular con el llamado escape libre, es decir, sin el dispositivo silenciador de las explosiones, tanto en vías urbanas como interurbanas.
- Prohibido
Silenciador en mal estado
También está prohibido circular cuando los gases salen a través de un silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado, o a través de tubos resonadores.
- Prohibido
Humos molestos o peligrosos
No se puede circular lanzando humos que dificulten la visibilidad de los demás conductores o que resulten nocivos, ni con un motor que proyecte combustible no quemado al exterior.
- Caso 01
Tu moto supera los niveles de gases permitidos en un control
RGC art. 7.2
Los agentes pueden inmovilizar el vehículo, además de denunciarte.
- Caso 02
Tiras una colilla encendida por la ventanilla
RGC art. 6; LSV art. 77.x
Está prohibido arrojar a la vía o sus inmediaciones cualquier objeto que pueda producir un incendio, y es infracción muy grave, con multa de 500 €.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 6 y 7 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 12, 77.x y 80
MANTENIMIENTO
La ITV también mira el medio ambiente
La inspección técnica periódica no comprueba solo la seguridad: una vez verificada la identificación del vehículo, la ITV examina sus condiciones relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias y reformas.
Hacer una reforma de importancia sin autorizarla no es solo un problema de papeles: con esa reforma el vehículo no puede circular.
Base legal: Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) 10 · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 7.1
ZBE
Qué es una zona de bajas emisiones y dónde tiene que haberla
Una zona de bajas emisiones es un ámbito delimitado por una Administración pública, de carácter continuo, en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones, siempre conforme a la clasificación de los vehículos del Reglamento General de Vehículos.
50.000habitantes
municipios que debieron establecer una ZBE antes de 2023
La misma obligación alcanza a los territorios insulares.
20.000habitantes
municipios también obligados si superan los valores límite de contaminantes
Los fijados en la normativa de calidad del aire.
2040año
a más tardar, los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos deben emitir 0 g de CO2 por km
Objetivo de la Ley 7/2021 para los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos.
2050año
horizonte para un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2
Meta que las administraciones deben perseguir con sus medidas.
Quién puede restringir: la Jefatura Central de Tráfico puede cerrar carreteras o restringir el acceso de determinados vehículos por motivos medioambientales, y los municipios pueden restringir la circulación en sus vías urbanas por los mismos motivos. Además, la información de los puntos de recarga eléctrica de acceso público, con localización y precio, se publica en el Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.
Base legal: Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética 14 y 15 · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 5 y 7
SANCIÓN
Cuánto cuesta saltarse una restricción ambiental
| Conducta | Calificación | Multa |
|---|---|---|
| No respetar las restricciones de circulación de un protocolo por episodio de contaminación o de una zona de bajas emisiones | Grave | 200 € |
| Circular sin la autorización correspondiente por una vía sujeta a restricciones por motivos medioambientales | Muy grave | 500 € |
| Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación | Grave | 200 € |
| Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes | Muy grave | 500 € |
No respetar las restricciones de circulación de un protocolo por episodio de contaminación o de una zona de bajas emisiones
- Calificación
- Grave
- Multa
- 200 €
Circular sin la autorización correspondiente por una vía sujeta a restricciones por motivos medioambientales
- Calificación
- Muy grave
- Multa
- 500 €
Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan obstaculizar la libre circulación
- Calificación
- Grave
- Multa
- 200 €
Arrojar a la vía o sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes
- Calificación
- Muy grave
- Multa
- 500 €
Regla general: infracciones leves, multa de hasta 100 €; graves, 200 €; muy graves, 500 €.
No confundas las dos primeras conductas: saltarse la restricción de una ZBE o de un protocolo de contaminación es grave; entrar sin autorización en una vía que la autoridad ha restringido por motivos medioambientales mediante una ordenación especial del tráfico es muy grave. Y con los objetos arrojados a la vía la ley vigente distingue: si pueden obstaculizar la libre circulación es grave; si pueden producir incendios o accidentes, como una colilla encendida, es muy grave.
Base legal: Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 76.n, 76.z3, 77.l, 77.x y 80 · Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 37.6
CAMBIA EL 1 DE OCTUBRE
Lo que añade la reforma del Reglamento
El nuevo artículo 157 del Reglamento General de Circulación permite a las autoridades competentes establecer medidas de restricción total o parcial de entrada y circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones, en las zonas de prioridad residencial o en cualquier otra vía de su competencia, de acuerdo con los criterios medioambientales que se establezcan.
El nuevo artículo 156 añade que el estacionamiento podrá ser tarificado por los ayuntamientos en función de las dimensiones y de la clasificación ambiental de los vehículos.
Las zonas de bajas emisiones ya existen antes de esta reforma: se apoyan en la Ley 7/2021 y en el artículo 37 del Reglamento. Lo que hace la reforma, desde el 1 de octubre de 2026, es recogerlas expresamente dentro del Reglamento.
El Reglamento recoge expresamente las restricciones por motivos medioambientales: las autoridades competentes podrán limitar total o parcialmente la entrada y la circulación de vehículos en las zonas de bajas emisiones y en las zonas de prioridad residencial, y los ayuntamientos podrán tarificar el estacionamiento en función de las dimensiones y la clasificación ambiental del vehículo.
Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 156 y 157 del reglamento
Lo anterior es la redacción que estuvo vigente hasta esa fecha. Estudia esta.
Base legal: Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 156 y 157 del reglamento
TRAMPAS
Lo que el examen intenta colarte
«Si mi ciudad no tiene zona de bajas emisiones, las restricciones ambientales no me afectan.»
La autoridad competente puede restringir la circulación por motivos medioambientales en cualquier vía, también interurbana, y circular allí sin autorización es infracción muy grave.
«La clasificación ambiental la decide el fabricante o el concesionario que te vende el coche.»
La asigna el Registro de Vehículos al clasificar el vehículo, según sus emisiones y su combustible.
«Superar los límites de emisiones es solo un fallo técnico, no una infracción.»
El vehículo no puede circular superando los límites de ruido, gases o humos, y los agentes pueden inmovilizarlo.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 7 y 37 · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) anexo II
Comprueba el método
Test explicado · 20 preguntas
01¿Qué debes comprobar primero para saber si tu vehículo puede entrar en una zona de bajas emisiones?
Su clasificación ambiental en el Registro de Vehículos.
Las restricciones de las ZBE se aplican conforme a la clasificación del Reglamento General de Vehículos, así que el primer paso del método es siempre la clasificación del vehículo.
Repasar el apartado02¿Quién asigna la clasificación ambiental a tu coche?
El Registro de Vehículos.
Todo vehículo matriculado se clasifica en el Registro según su nivel de emisiones y el combustible empleado; ni el fabricante ni el conductor la eligen.
Repasar el apartado03Un turismo híbrido no enchufable, ¿qué clasificación ambiental recibe?
La ECO.
Los híbridos no enchufables (HEV) son ECO; para ser 0 emisiones haría falta ser enchufable con al menos 40 km de autonomía o eléctrico de batería, de autonomía extendida, de hidrógeno o de pila de combustible.
Repasar el apartado04¿Qué autonomía eléctrica mínima necesita un híbrido enchufable para ser clasificado como 0 emisiones?
40 kilómetros.
El anexo II del Reglamento General de Vehículos exige una autonomía mínima de 40 km (ciclo NEDC); un enchufable con menos autonomía es ECO.
Repasar el apartado05Un coche diésel Euro 6, ¿qué clasificación le corresponde?
06Un turismo de gasolina Euro 3, ¿qué clasificación ambiental tiene?
07¿Puede clasificarse ambientalmente un vehículo con matrícula extranjera que circula por España?
Sí.
Los vehículos sin matrícula española pueden clasificarse conforme a idénticos parámetros, para adecuar su circulación a lo que establezca la autoridad competente.
Repasar el apartado08¿Puedes circular con el escape libre por una carretera interurbana poco transitada?
No.
El escape libre, sin dispositivo silenciador, está prohibido tanto en vías urbanas como interurbanas.
Repasar el apartado09Tu moto lanza humos que dificultan la visibilidad de los demás conductores, ¿puedes seguir circulando?
No.
Está prohibido circular lanzando humos que dificulten la visibilidad de otros conductores o que resulten nocivos.
Repasar el apartado10Un agente te pide colaborar en una prueba de detección de emisiones de tu vehículo, ¿estás obligado?
Sí.
Todos los conductores están obligados a colaborar en las pruebas reglamentarias que comprueben las posibles deficiencias de ruido, gases o humos.
Repasar el apartado11Si tu vehículo supera los niveles de gases permitidos, ¿qué puede hacer el agente además de denunciarte?
Inmovilizar el vehículo.
El artículo 7 del Reglamento General de Circulación permite a los agentes inmovilizar el vehículo que supere los niveles de gases, humos o ruidos permitidos.
Repasar el apartado12Arrojas una colilla encendida desde el coche, ¿cómo se califica esa infracción?
Como infracción muy grave.
La ley vigente distingue: arrojar objetos que puedan obstaculizar la libre circulación es grave, pero arrojar objetos que puedan producir incendios o accidentes, como una colilla encendida, es muy grave y se sanciona con 500 € (art. 77.x de la Ley).
Repasar el apartado13Además de la seguridad del vehículo, ¿qué otra faceta examina la ITV?
La protección del medio ambiente.
La inspección versa sobre las condiciones del vehículo relativas a seguridad vial, protección del medio ambiente, inscripciones reglamentarias y reformas.
Repasar el apartado14¿Puede circular un vehículo que ha sido objeto de una reforma de importancia no autorizada?
No.
La reforma de importancia no autorizada impide circular, igual que superar los límites de ruido, gases o humos.
Repasar el apartado15¿Qué municipios estaban obligados a establecer una zona de bajas emisiones antes de 2023?
Los de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares.
La Ley 7/2021 también extiende la obligación a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando superan los valores límite de contaminantes.
Repasar el apartado16¿Según qué criterio se aplican las restricciones de acceso y circulación dentro de una zona de bajas emisiones?
Según la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones.
La definición de ZBE de la Ley 7/2021 remite a la clasificación del Reglamento General de Vehículos: 0 emisiones, ECO, C, B y A.
Repasar el apartado17¿Dónde puedes consultar la localización y el precio de los puntos de recarga eléctrica de acceso público?
En el Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real.
La Ley 7/2021 obliga al Gobierno a publicar ahí la localización, características, disponibilidad y precio de la recarga de acceso público.
Repasar el apartado18Entras en una zona de bajas emisiones saltándote su restricción de circulación, ¿qué infracción cometes y qué multa lleva?
Una infracción grave, con multa de 200 euros.
No respetar las restricciones de circulación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE es infracción grave, y las graves se sancionan con 200 €.
Repasar el apartado19Circular sin autorización por una vía sometida a restricciones por motivos medioambientales, ¿cómo se califica?
Como infracción muy grave.
El artículo 37 del Reglamento la califica de muy grave, y las muy graves se sancionan con 500 €.
Repasar el apartado20¿Desde cuándo recoge el Reglamento que los ayuntamientos pueden tarificar el estacionamiento según la clasificación ambiental del vehículo?
Desde el 1 de octubre de 2026.
El nuevo artículo 156 del Reglamento, introducido por la reforma publicada como BOE-A-2026-13889, permite tarificar el estacionamiento en función de las dimensiones y la clasificación ambiental.
Repasar el apartado
Resumen de bolsillo
- Tu vehículo se clasifica en el Registro como 0 emisiones, ECO, C, B o A según sus emisiones y su combustible; no la eliges ni la cambias tú.
- No puedes circular superando los límites de ruido, gases o humos, y los agentes pueden inmovilizar el vehículo si los supera.
- Las ZBE y los protocolos de contaminación restringen la circulación según esa clasificación: saltárselos es grave (200 €), y circular sin autorización por una vía restringida por motivos medioambientales es muy grave (500 €).
- Desde el 1 de octubre de 2026 el Reglamento recoge expresamente las restricciones medioambientales y permite tarificar el estacionamiento según la clasificación del vehículo.
Base legal: Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003) 6, 7 y 37 · Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) 10 y anexo II · Texto refundido de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial (RDL 6/2015) 5, 7, 12, 76, 77 y 80 · Ley 7/2021, de cambio climático y transición energética 14 y 15 · Reforma del Reglamento General de Circulación (BOE-A-2026-13889) nuevos artículos 156 y 157 del reglamento. Textos consolidados del BOE. Revisado el 20 de septiembre de 2026. Material didáctico: prevalecen la señalización real de la vía y las instrucciones de los agentes.
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